DECRETO SUPREMO, N° 003-2018-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Disponen la ejecución de la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contra la República de Colombia-DECRETO SUPREMO-N° 003-2018-MINCETUR
Fecha de disposición | 06 Agosto 2018 |
Fecha de publicación | 06 Agosto 2018 |
Disponen la ejecución de la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contra la República de Colombia
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2018-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, el Programa de Liberación de Bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro;
Que, de acuerdo al artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Que, el artículo 119 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establece que dicho Tribunal podrá determinar como sanción, y conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 27 del Tratado antes mencionado, los límites dentro de los cuales el país reclamante o cualquier otro País Miembro podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso cuando éste no acatare las obligaciones impuestas en la sentencia de incumplimiento;
Que, mediante Auto de fecha 5 de junio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dispuso: “Declarar que la República de Colombia continuó en desacato de la Sentencia del 14 de abril de 2005 dictada en el marco del Proceso 118-AI-2003 durante el periodo comprendido entre agosto de 2016 y 31 de mayo de 2018, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar el incumplimiento y abstenerse de emitir nuevas medidas restrictivas del comercio del arroz o de efecto equivalente, sin perjuicio del derecho de los afectados por el incumplimiento para que puedan perseguir en la vía interna colombiana la reparación de los daños y perjuicios que pudieran corresponder”;
Que, en ese contexto, mediante Auto de fecha 28 de junio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha autorizado a los Países Miembros a aplicar una sanción contra la República de Colombia por el desacato de la Sentencia del 14 de abril de 2005 consistente en...
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