RESOLUCION, Nº 0555-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno-RESOLUCION-Nº 0555-2018-JNE

Fecha de disposición06 Agosto 2018
Fecha de publicación06 Agosto 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno

RESOLUCIÓN Nº 0555-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018301

SAN MIGUEL - SAN ROMÁN - PUNO

JEE SAN ROMÁN (ERM.2018003812)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milton Zevallos Cruz, personero legal titular del movimiento regional Poder Andino, en contra de la Resolución Nº 0067-2018-JEE-SROM/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cristín Nicolás Mamani Mamani, como candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 16 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), José Luis Velarde Ramos, personero legal alterno, del movimiento regional Poder Andino, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00067-2018-JEE-SROM/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 233 a 235), el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), resolvió, entre otros, declarar improcedente la solicitud de inscripción de Cristín Nicolás Mamani Mamani, candidato a alcalde por el Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, considerando que el candidato estuvo afiliado a la organización política Alianza para el Progreso hasta el 9 de enero de 2018, fecha en la cual solicita su renuncia ante dicha organización política, habiendo sido comunicada ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), el 22 de enero del presente año; por tanto, dicha renuncia no es válida para postular como candidato en las ERM 2018.

Contra la referida resolución, el 24 de junio de 2018 (fojas 240 a 246), Milton Zevallos Cruz, personero legal titular del movimiento regional Poder Andino, interpuso recurso de apelación, alegando que el candidato Cristín Nicolás Mamani Mamani renunció a la organización política Alianza para el Progreso el 10 de mayo de 2017, fecha en la que presentó su carta de renuncia irrevocable, siendo recibida personalmente por Richard Linares Bermedo, tal como consta mediante...

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