RESOLUCION, Nº 0528-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0528-2018-JNE
Fecha de disposición | 06 Agosto 2018 |
Fecha de publicación | 06 Agosto 2018 |
Sección | Sección Única |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0528-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018408
RUMISAPA - LAMAS - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM.2018011421)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00212-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moyobamba
El 19 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín (fojas 3 a 92).
Mediante la Resolución Nº 00212-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 93 a 98), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el movimiento regional recurrente no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, con la modalidad de elección interna de sus representantes, siendo que se observa del Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del distrito de Rumisapa, de fecha 13 de mayo de 2018 (fojas 4), que se ha consignado como modalidad: “voto secreto y universal”, lo mismo que, como es de conocimiento, no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.
Respecto al recurso de apelación
Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional interpone recurso de apelación (fojas 102 a 109), bajo los siguientes argumentos:
-
“Que al haber...
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