ORDENANZA, Nº 359-2018-ALC/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Lurín-ORDENANZA-Nº 359-2018-ALC/ML

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURAN
Fecha de la disposición27 de Junio de 2018

Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 359-2018-ALC/ML

Lurín, 27 de junio del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio del 2018, el Informe Nº 044-2018-GDE/ML, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el que solicita la aprobación de la Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Lurín, el Informe Nº 575-2018-GAJ/ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual opina por la procedencia de la presente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, en el segundo párrafo del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; en concordancia con el Artículo 73º de la precitada norma, que se señala que , las Municipalidades, tomando en cuenta su condición distrital o provincial asumen las competencias y ejercen funciones para, entre otros, emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la seguridad ciudadana, así como del acondicionamiento territorial.

Que, en el Sub numeral 3.6.3 del numeral 3) del artículo 79 del referido cuerpo normativo, refiere en cuanto ha prescrito que constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

Que, en el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 modificada por la Ley Nº 28581, ha establecido que la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes, es decir, sobre la base legal de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; en concordancia con el literal d) del artículo 186º de la citada ley (Ley Orgánica de Elecciones), en cuanto ha determinado que, las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas.

Que, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es el organismo constitucionalmente autónomo con competencia a nivel nacional, quien administra justicia en materia electoral, quien por mandato constitucional tiene competencia en los procesos electorales y que como un organismo supremo en materia electoral, ejerce sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria; no obstante ello, se tiene que determinados actos administrativos legalmente formalizados en resoluciones u otros actos administrativos son revisables en sede institucional, por el funcionario competente con atribuciones propias o delegadas y bajo estricta observancia de la ley procedimental.

Que, este organismo autónomo (JNE) como tal se encarga del establecimiento de la política, la normativa específica, la específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas electorales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus dependencias correspondientes, como es el caso de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), quién realizara operativos para vigilar el cumplimiento estricto de la normativa vigente, en ese sentido, de manera permanente e interrumpida formula, propone y ejecuta los planes y acciones para cumplir dicha función.

Que, el artículo 181º y en el Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 y modificatoria, ha regulado lo atinente a la Propaganda Electoral, norma que ha establecido las condiciones y prohibiciones, a partir de la convocatoria a elecciones, para la propaganda electoral y la publicidad del Estado, asimismo, en los artículos 346º, 347º y 361º del referido cuerpo legal, ha señalado que las limitaciones para los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular y para las autoridades que postulen a una reelección.

Que...

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