ORDENANZA, Nº 006/2018-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA - Ordenanza que regula la propaganda electoral durante el desarrollo de procesos electorales en el distrito-ORDENANZA-Nº 006/2018-MDA

Fecha de publicación04 Agosto 2018
Fecha de disposición04 Agosto 2018

Ordenanza que regula la propaganda electoral durante el desarrollo de procesos electorales en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006/2018-MDA

Aucallama, 19 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL,

DEPARTAMENTO DE LIMA.

POR CUANTO: El concejo municipal, en sesión ordinaria de concejo de fecha 13 de julio del 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 178º numeral 3) de la Constitución Política del Perú establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones en materia electoral;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNAMIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL DESARROLLO DE PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE AUCALLAMA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1º Finalidad

La presente ordenanza tiene por finalidad regular la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Aucallama durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 2º Objetivo

La Municipalidad Distrital de Aucallama, tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, sean partidos políticos, alianzas electorales o agrupaciones independientes, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo, permitiéndose la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito, con iguales espacios para todos los candidatos, facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente ubicados en los lugares autorizados y con iguales espacios para todas las opciones participantes.

Artículo 3º Aplicación y alcance

Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Aucallama, alcanza a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral, en especial a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, medios de comunicación visual, instituciones privadas y vecinos.

Artículo 4º Definiciones

Organización política. - asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el registro correspondiente y ejerce sus actividades dentro y fuera de los períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política corresponde a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.

Propaganda electoral.- Propaganda política que se realiza durante el período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus...

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