RESOLUCION, Nº 0606-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Juan Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0606-2018-JNE

Fecha de disposición03 Agosto 2018
Fecha de publicación03 Agosto 2018
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Juan Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 0606-2018-JNE

Expediente Nº ERM. 2018018597

SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM2018007590)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arturo Martín Villanueva Guanilo, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, contra la Resolución Nº 00176-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Javier Ernesto Altamirano Coquis, como candidato a la alcaldía al Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, por la mencionada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 00176-2018-JEE-LIS1/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 44 a 50), el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE) resolvió, entre otros, declarar improcedente la inscripción de Javier Ernesto Altamirano Coquis, como candidato a alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores. Esto con base en que dicha candidatura está comprendida en el impedimento establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, del 10 de marzo de 2015, es decir, la prohibición de reelección inmediata de alcaldes.

Mediante escrito, del 26 de junio de 2018, la organización política Partido Popular Cristiano - PPC interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, argumentando lo siguiente (fojas 19 a 42):

  1. Al 5 de octubre de 2014, fecha de las Elecciones Regionales y Municipales (en adelante, ERM 2014), era válida la reelección de presidentes y vicepresidentes regionales (ahora denominados gobernador y vicegobernador), así como de alcaldes, por mandato de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú. En dichas elecciones su candidato fue proclamado como alcalde electo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para el periodo de gestión edil 2015 - 2018.

  2. La aplicación de la Ley Nº 30305, Ley de reforma constitucional de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución, publicada en el diario oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2015, sobre la no reelección inmediata de los alcaldes, vulnera el principio de irretroactividad de las normas reconocidos por los artículos 103 y 109 de la Constitución Política. Así, siendo una limitación al derecho ciudadano a elegir, su interpretación debe ser restringida y solo deberá surtir efectos para las autoridades elegidas para el próximo periodo electoral 2019 - 2022, por lo que su aplicación al caso de Javier Ernesto Altamirano Coquis viola la garantía de irretroactividad prevista en la Norma Fundamental.

  3. Existen dos posturas. Una que sostiene que dicha modificación es aplicable para aquellos gobernadores, vicegobernadores y alcaldes elegidos en las ERM 2014, puesto que, de resultar vencedores en las ERM 2018, implicaría una reelección. Una segunda posición sostiene que los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes elegidos en las ERM 2014 pueden presentarse en las ERM 2018 porque, al amparo de la nueva ley, su postulación no sería una reelección “sino más bien una primera elección bajo las nuevas reglas”.

  4. El Jurado Nacional de Elecciones respecto de la tacha formulada en contra de la candidatura de Alberto Fujimori Fujimori, para el periodo 1995-2000, indicó que al ser la Constitución Política de 1979 reemplazada íntegramente por la de 1993, su postulación se regía por las...

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