ORDENANZA, Nº 361-2018-ALC/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que aprueba el procedimiento para la regularización urbana de centros poblados informales en el distrito de Lurín-ORDENANZA-Nº 361-2018-ALC/ML

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURAN
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2018

Ordenanza que aprueba el procedimiento para la regularización urbana de centros poblados informales en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 361-2018-ALC/ML

Lurín, 6 de julio del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de julio del 2018, teniendo en cuenta el Dictamen Nº 001-2018-CPDU/ML, el Dictamen Nº 013-2018-CPAL/ML, el informe Nº 047-2017-GDUGT/ML, de fecha 07 de junio del 2018, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, donde se solicita la aprobación de la propuesta del proyecto de ordenanza municipal que “Aprueba el procedimiento para la regularización urbana de centros poblados informales en el distrito de Lurín”, y el informe Nº 699-2018-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el procedimiento de Regularización Urbana de Centros Poblados Informales en el distrito de Lurín.

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 195, la Carta Política establece que los gobiernos locales son competentes para promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo facultades para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones.

Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196 la Constitución Política del Estado, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley;

Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II de su Título Preliminar;

Que, asimismo, la LOM establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local y que cuentan con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que entre sus finalidades está la de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, puntualmente la Ley Nº 27972, en su Artículo 79, numeral 3.5 dispone que las municipalidades distritales, reconozcan a los asentamientos humanos y promuevan su desarrollo y formalización. Y en su numeral 3.6 que tienen competencia para normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y edificación de inmuebles.

Que, el marco legal regulado por la Ley 29090, es preferentemente aplicable a un entorno urbano y de expansión urbana ordenada, que cuenta con facilidades técnicas para la dotación de servicios, que no es el caso del distrito de Lurín en el que su entorno rural-rustico-urbano acoge una población migrante que busca establecerse en áreas no urbanas a pesar de la carencia de servicios y de infraestructura comunal. Razón por la cual es necesario que la Municipalidad de Lurín apruebe una ordenanza que adecue la norma nacional, para contribuir a detener la ocupación informal y hacer posible su regularización urbana.

Que, en concordancia con la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a lo establecido en la Norma IV y el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren.

Que, mediante Informe Nº 261-2018-GDUGT/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial, que hace suyo el Informe Nº 247-2018-SGPUC-GDUGT/ML de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, da cuenta que es necesario establecer un procedimiento que permita la formalización de los centros poblados informales del distrito; para facilitar el saneamiento de la propiedad y así viabilizar el crecimiento económico, la sostenibilidad ambiental y propiciar las mejores condiciones de vida de la población del distrito.

Que, mediante Informe Nº 699-2018-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza visto, por cuanto es concordante con el marco constitucional.

Que, existen diversos centros poblados del distrito que no cuentan con infraestructura instalada de saneamiento básico (agua- desagüe), y que para acceder a dichos servicios requieren la formalización de sus procesos informales de habilitaciones urbanas y/o edificaciones ejecutadas sin licencia, que requieren ser regularizadas para ordenar el crecimiento urbano en el distrito y corregir la ocupación informal e indebida, así como el cumplimiento de las normas técnicas y las obligaciones administrativas y tributarias que contribuyan con la mejora de la prestación de los servicios públicos municipales.

Que, en este escenario, es deber de la Administración Municipal brindar a los administrados del distrito de Lurín facilidades para la formalización de sus propiedades para el cumplimiento de sus obligaciones sean estas de naturaleza administrativa y/o tributaria.

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) de Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto Unánime de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN URBANA DE CENTROS POBLADOS INFORMALES EN EL DISTRITO DE LURÍN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto

Establecer un procedimiento extraordinario para la regulación urbana de los centros poblados informales del distrito, de uso exclusivo de vivienda unifamiliar para lo cual los interesados podrán formular planeamientos integrales, proponer planes específicos, unidades de gestión urbanística, cambios de zonificación y otros necesarios para individualizar los predios y facilitar a las empresas prestadoras la dotación de servicios básicos en los Centros Urbanos Informales (CPI) del distrito.

Para la presente ordenanza se consideran Centros Poblados Informales al asentamiento urbano no planificado sobre un área de terreno privado, con lotizaciones definidas por vías que serán de uso público que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas, no formalizados por COFOPRI.

Artículo 2 Alcances y vigencia

El procedimiento es aplicable a los Centros Poblados Informales que no cuenten con habilitación urbana y que no se...

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