ACUERDO, Nº 57-1-2018-CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Modifican Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN-ACUERDO-Nº 57-1-2018-CD
Emisor | ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS |
Fecha de la disposición | 2 de Agosto de 2018 |
Modifican Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN
CONSEJO DIRECTIVO
Sesión N° 57 del 31 de julio de 2018
Acuerdo CD PROINVERSIÓN N° 57-1-2018-CD
Vistos, el Memorando N° 553-2018/DE, el Resumen Ejecutivo N° 1-2018/DEP, el Informe N° 18-2018/DEP y el Informe N° 255-2018/OAJ; se acuerda:
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Aprobar la incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento para la contratación de servicios de consultoría de Proinversión, aprobado mediante Acuerdo CD Proinversión No. 49-3-2018, conforme el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo.
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Aprobar las modificaciones a los artículos 4, numerales 4.14 y 4.21, artículo 8 numeral 8.1, artículos 10, 14 literal a), artículo 19, artículo 23 numeral 23.8 del Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de Proinversión, aprobado mediante Acuerdo CD Proinversión No. 49-3-2018 conforme el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo.
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Delegar en el Director Ejecutivo las acciones que sean requeridas para su pronta implementación.
Comunicar el presente acuerdo a la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Portafolio de Proyectos, la Dirección Especial de Proyectos, la Dirección de Inversiones Descentralizadas y los Directores de Proyecto; exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
Anexo No. 1 del Acuerdo CD
PROINVERSIÓN N° 57-3-2018-CD
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Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento para la contratación de servicios de consultoría de Proinversión
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Tercera.- Inclusión de Usuarios
Incorpórese dentro de los alcances del numeral 4.22, a la Dirección de Inversiones Descentralizadas y a la Oficina de Asesoría Jurídica, facultándose a elaborar y aprobar toda la documentación requerida en el ejercicio de sus funciones, conforme las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Para tales efectos, en el marco de sus competencias, la Oficina de Asesoría Jurídica podrá contratar servicios legales en general, a fin de resolver situaciones que surjan en cualquiera de las fases de los proyectos desarrollados en el marco del Decreto Legislativo 1224 y el Decreto Legislativo 674, o los que hagan sus veces.
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Modificaciones a los artículos 4, numerales 4.14 y 4.21, artículo 8 numeral 8.1, artículos 10, 14 literal a), artículo 19, artículo 23 numeral 23.8 del Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de...
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