CIRCULAR, Nº 0028-2018-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2018-CIRCULAR-Nº 0028-2018-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2018

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2018

CIRCULAR Nº 0028-2018-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 9.01732 17 9.03512
2 9.01843 18 9.03623
3 9.01954 19 9.03735
4 9.02066 20 9.03846
5 9.02177 21 9.03958
6 9.02288 22 9.04069
7 9.02399 23 9.04180
8 9.02510 24 9.04292
9 9.02622 25 9.04403
10 9.02733 26 9.04515
11 9.02844 27 9.04626
12 9.02955 28 9.04738
13 9.03067 29 9.04849
14 9.03178 30 9.04961
15 9.03289 31 9.05072
16 9.03401

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN

Gerente General

1676221-1

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