RESOLUCION, Nº 0643-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0643-2018-JNE

Fecha de disposición02 Agosto 2018
Fecha de publicación02 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0643-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018277

PAJARILLO–MARISCAL CÁCERES–SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018004322)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00071-2018-JEE-MCAC/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de junio de 2018 (fojas 1), Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución N° 00071-2018-JEE-MCAC/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 94 a 96), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pajarillo, al considerar que, de acuerdo al artículo 111 del estatuto de la organización política, sus elecciones internas debieron realizarse en el distrito de Pajarillo y no en la provincia de Mariscal Cáceres, como ha ocurrido en el presente caso, hecho que contradice dicho dispositivo interno.

Contra la referida resolución, el 24 de junio de 2018 (fojas 99 a 103), la organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma sea declarada nula, para lo cual alegó esencialmente que:

  1. El reglamento electoral señala que la organización total del proceso electoral está a cargo de un ente llamado Tribunal Electoral Nacional, que delega funciones a un órgano...

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