RESOLUCION, Nº 0611-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0611-2018-JNE

Fecha de disposición02 Agosto 2018
Fecha de publicación02 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN N° 0611-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018960

UCHUMAYO–AREQUIPA–AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2018005373)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Rolando Vargas Solano, personero legal alterno de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 319-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 24 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 4 y 5) Luis Rolando Vargas Solano, personero legal alterno de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 319-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 24 de junio de 2018 (fojas 71 a 73), el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, por el incumplimiento a las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando el artículo precitado establece que debe estar conformado, como mínimo, por tres miembros.

Mediante escrito, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 77 a 80), el personero legal alterno de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros, lo siguiente:

  1. Que lo resuelto por el JEE está enmarcado dentro de la ley y normas vigentes, pero se debe...

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