RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 283-2018-P-PJ, PODER JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Dejan sin efecto el Artículo Tercero de la Res. Adm. N° 278-2018-P-PJ y disponen integrantes de Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 283-2018-P-PJ
Fecha de disposición | 31 Julio 2018 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2018 |
Sección | Sección Única |
Dejan sin efecto el Artículo Tercero de la Res. Adm. N° 278-2018-P-PJ y disponen integrantes de Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 283-2018-P-PJ
Lima, 31 de julio de 2018
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 113-2018-P-CE-PJ, acepta la renuncia formulada por el señor Juan Chaves Zapater, al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien se desempeña como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como la Resolución Administrativa N° 278-2018-P-PJ, de fecha 30 de julio de 2018, que en su artículo tercero dispone por 30 días la vigencia del Colegiado de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, integrado por los señores Aldo Martín Figueroa Navarro, Iris Estela Pacheco Huancas y Juan Cháves Zapater.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores Jueces Supremos que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Estando a la aceptación de renuncia del señor Juan Chaves Zapater, señalada en la Resolución Administrativa N°113-2018-P-CE-PJ, es necesario completar el colegiado de la Sala Penal Especial señalada precedentemente, en ese sentido se debe estar a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 205-2018-CE-PJ, concordado con la Resolución Administrativa N° 278-2018-P-PJ;
Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 5) del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
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