RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 189-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen integrar los Formatos Nros. 1 y 2 de solicitud de audiencia virtual a la Directiva N° 002-2018-CE-PJ, denominada “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 189-2018-CE-PJ

Fecha de disposición04 Julio 2018
Fecha de publicación01 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Disponen integrar los Formatos Nros. 1 y 2 de solicitud de audiencia virtual a la Directiva N° 002-2018-CE-PJ, denominada “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 189-2018-CE-PJ

Lima, 4 de julio de 2018

VISTO:

El Oficio N° 200-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; adjuntando el Informe N° 036-2018-NOR-ST-UETICPP/PJ, respecto a los formatos de solicitud de audiencia virtual de la Directiva N° 002-2018-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 084-2018-CE-PJ, del 14 de marzo de 2018, se aprobó la Directiva N° 002-2018-CE-PJ, denominada “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”.

Segundo. Que, el Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo, requiere los formatos de solicitud de audiencia virtual de la Directiva N° 002-2018-CE-PJ, al existir un promedio de 200 personas detenidas requisitoriadas en la ciudad de Lima, que están susceptibles de acogerse a las audiencias virtuales.

Tercero. Que, los formatos de solicitud de audiencia virtual resultan de vital importancia para el desarrollo e instalación de las audiencias realizadas en los procesos penales, bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal; y demás procedimientos inherentes a las diligencias judiciales.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 468-2018 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la participación de la señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez...

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