RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 189-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen integrar los Formatos Nros. 1 y 2 de solicitud de audiencia virtual a la Directiva N° 002-2018-CE-PJ, denominada “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 189-2018-CE-PJ
Fecha de disposición | 04 Julio 2018 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2018 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Disponen integrar los Formatos Nros. 1 y 2 de solicitud de audiencia virtual a la Directiva N° 002-2018-CE-PJ, denominada “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 189-2018-CE-PJ
Lima, 4 de julio de 2018
VISTO:
El Oficio N° 200-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; adjuntando el Informe N° 036-2018-NOR-ST-UETICPP/PJ, respecto a los formatos de solicitud de audiencia virtual de la Directiva N° 002-2018-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 084-2018-CE-PJ, del 14 de marzo de 2018, se aprobó la Directiva N° 002-2018-CE-PJ, denominada “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”.
Segundo. Que, el Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo, requiere los formatos de solicitud de audiencia virtual de la Directiva N° 002-2018-CE-PJ, al existir un promedio de 200 personas detenidas requisitoriadas en la ciudad de Lima, que están susceptibles de acogerse a las audiencias virtuales.
Tercero. Que, los formatos de solicitud de audiencia virtual resultan de vital importancia para el desarrollo e instalación de las audiencias realizadas en los procesos penales, bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal; y demás procedimientos inherentes a las diligencias judiciales.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 468-2018 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la participación de la señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez...
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