RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 597-2018-MTC/12.Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 137 “Trabajo Aéreo - Operación de Aeronaves Agrícolas y de Aspersión” - Nueva Edición.SEPARATA ESPECIAL Martes 31 de julio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 597-2018-MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 137 Trabajo Aéreo - Operación de Aeronaves Agrícolas y de Aspersió... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Julio de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 597-2018 MTC/12

Texto de la Regulación

Aeronáutica del Perú – RAP 137

Trabajo Aéreo – Operación de Aeronaves Agrícolas y de Aspersión

Nueva Ediciónmissing image file

separata especial

Martes 31 de julio de 2018

Resolución Directoral N° 597-2018-MTC/12

Lima, 13 de julio del 2018

VISTO: El informe N° 0463-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 480-2018-MTC/12, del 29 de mayo de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 137 “Operaciones de Aeronaves Agrícolas”, la que pasará a ser denominada “Trabajo Aéreo – Operación de Aeronaves Agrícolas y de Aspersión” – Nueva Edición;

Que, la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional;

Que, durante el período de difusión han sido recibidos comentarios que han sido evaluados y acogidos en lo pertinente, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación del texto de la RAP 137;

Que, el texto de modificación de la RAP 137 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1260-2018-MTC/12.07, Nº 1723-2018-MTC/12.04 y N° 1129-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe N° 0463-2018-MTC/12.08;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 137 “Trabajo Aéreo – Operación de Aeronaves Agrícolas y de Aspersión” – Nueva Edición, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Dejar sin efecto la edición anterior de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 137.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 137

TRABAJO AÉREO - OPERACIÓN DE AERONAVES AGRÍCOLAS Y DE ASPERSIÓN

Nueva Edición

Referencia: Anexo 19 (OACI)

Gestión de la seguridad operacional

Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

Modelo de Reglamento sobre Trabajos Aéreos -

Trabajos aéreos agrícolas y de aspersión

INDICE

CAPÍTULO A GENERALIDADES

137.001 Aplicación

132.005 Definiciones y abreviaturas

CAPÍTULO B REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN

137.100 Generalidades

137.105 Requisitos para obtener un Certificado de Explotador para Trabajo Aéreo – Operación de aeronaves agrícolas y de aspersión (Sección 91.1759, del Capítulo N de la RAP 91).

137.110 Requisitos de manuales y documentos

137.115 Contenido del manual de operaciones y manual de control de mantenimiento

137.120 Requisitos de aeronaves

137.125 Personal de la empresa

137.130 Duración de un certificado de servicios aéreos de aeronaves agricolas

137.135 Suspensión o revocación del certificados

137.140 Enmienda de las especificaciones técnicas de operación

137.145 Base de Operación

137.150 Uso de áreas eventuales para despegues y aterrizajes

137.155 Limitaciones para trabajos aéreos agrícolas

137.160 Transporte de drogas narcóticas, marihuana, y sustancias depresivas o estimulantes.

137.165 Sistema de gestión de la seguridad operacional (como sea aplicable)

CAPÍTULO C REGLAS DE OPERACIÓN

137.200 Generalidades

137.205 Autoridad y responsabilidad del piloto al mando

137.210 Cumplimiento con el certificado de aeronavegabilidad y el manual de vuelo de la aeronave

137.215 Reglas de vuelo

137.220 Operación nocturna

137.225 Preparación del vuelo

137.230 Requisitos para localización de una aeronave

137.235 Masa y centrado

137.240 Carga de la aeronave

137.245 Abastecimiento de combustible con motor encendido

137.250 Selección de aeródromos y campos de alternativa

137.255 Reservas de combustible

137.260 Distancia de despegue y trayectoria de vuelo

137.265 Uso de los equipos de protección

137.275 Responsabilidad de aspersión de los plaguicidas

137.277 Operaciones en el espacio aéreo controlado designado para un aeropuerto

137.280 Operación sobre áreas congestionadas

137.285 Operación sobre áreas no congestionadas

137.290 Altura del circuito de transito

137.295 Procedimientos de aproximación en pistas no controladas

137.300 Uso de las luces exteriores

137.305 Precauciones operativas en la aplicación

137.310 Precauciones de seguridad sobre tendidos eléctricos

137.315 Operaciones en espacio aéreo controlado designado para un aeródromo

137.320 Vuelo sobre agua

137.325 Comprobación de la condición de la aeronavegabilidad

137.330 Reporte de irregularidades mecánicas

137.335 Transporte de substancias psicoactivas

137.340 Transporte de pasajeros

137.345 Documentos y manuales que deben llevarse a bordo

132.350 Autoridad para auditar e inspeccionar

CAPÍTULO D RECORDS Y REPORTES

137.360 Récords: Operador agrícola comercial

137.365 Cambio de dirección

137.370 Finalización de operaciones

CAPÍTULO E REQUISITOS PARA PILOTO

AGRÍCOLA

137.405 Calificaciones

137.410 Experiencia operacional

137.415 Experiencia de vuelo reciente

CAPÍTULO F CONTROL Y REQUISITOS DE

MANTENIMIENTO

137.505 Aplicación

137.510 Responsabilidad de la aeronavegabilidad

137.515 Programa de mantenimiento

137.520 Control del mantenimiento de la aeronavegabilidad

137.525 Manual de control de mantenimiento

137.530 Registro de mantenimiento

137.535 Transferencia de los registros de mantenimiento

137.540 Certificado de conformidad de mantenimiento (CCM)

137.545 Requisitos de personal

137.550 Registro técnico de vuelo de la aeronave

137.555 Informe de dificultades en servicio

CAPÍTULO G INSTRUCCIÓN

137.605 Aplicación

137.610 Instrucción para el personal de vuelo

137.615 Instrucción para el personal auxiliar

137.620 Instrucción para personal de mantenimiento

CAPÍTULO H INSTRUMENTOS Y EQUIPOS

137.705 Asientos y cinturones de seguridad

137.710 Instrumentos

137.715 Equipo de emergencia

137.720 Equipo para aeronaves que realizan vuelos sobre agua

137.725 Equipo de protección personal

CAPÍTULO I DOCUMENTOS, REGISTROS E

INFORMACIÓN

137.805 Documentos, registros e información

137.810 Preservación de los documentos

137.815 Accidentes e incidentes

CAPÍTULO J GESTIÓN DE LA FATIGA

137.905 Aplicación

137.910 Programa de gestión de la fatiga

ADJUNTO 1 GUÍA PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN COMO PILOTO DE AVIONES Y HELICÓPTEROS AGRÍCOLAS

CAPÍTULO A GENERALIDADES

137.001 Aplicación

(a) La presente regulación prescribe las normas y reglas que regulan:

(1) Operaciones de aeronaves agrícolas dentro del territorio peruano; y

(2) para la emisión de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) de Operaciones de aeronaves agrícolas.

(b) En caso de una emergencia pública la persona o entidad que realiza operaciones agrícolas según esta RAP puede, hasta donde se extienda la necesidad, desviarse de las reglas de operación de esta RAP con propósitos de ayuda y apoyo, aprobadas por la autoridad local/regional afectada o por la DGAC.

(c) Cualquier persona que bajo la autoridad de esta sección se desvía de una regulación de esta RAP deberá notificar dentro de los 10 días esta desviación enviando un reporte completo de la operación, incluyendo una descripción de ésta y las razones que la ocasionaron.

137.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Definiciones.- Para los efectos de esta regulación se aplicaran las definiciones siguientes:

(1) Aeródromo agrícola.- Área definida de tierra, utilizada para el despegue, aterrizaje, movimiento y servicio de aeronaves agrícolas que incluya edificaciones con facilidades para el almacenamiento, mezcla, equipo de carga y descarga de agroquímicos y tratamiento o manejo de desechos de fumigación, sean líquidos o sólidos.

(2) Aeronave agrícola.-...

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