RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 597-2018-MTC/12.Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 137 “Trabajo Aéreo - Operación de Aeronaves Agrícolas y de Aspersión” - Nueva Edición.SEPARATA ESPECIAL Martes 31 de julio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 597-2018-MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 137 Trabajo Aéreo - Operación de Aeronaves Agrícolas y de Aspersió... -
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2018 |
Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 597-2018 MTC/12
Texto de la Regulación
Aeronáutica del Perú – RAP 137
Trabajo Aéreo – Operación de Aeronaves Agrícolas y de Aspersión
Nueva Edición
separata especial
Martes 31 de julio de 2018
Resolución Directoral N° 597-2018-MTC/12
Lima, 13 de julio del 2018
VISTO: El informe N° 0463-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;
Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 480-2018-MTC/12, del 29 de mayo de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 137 “Operaciones de Aeronaves Agrícolas”, la que pasará a ser denominada “Trabajo Aéreo – Operación de Aeronaves Agrícolas y de Aspersión” – Nueva Edición;
Que, la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional;
Que, durante el período de difusión han sido recibidos comentarios que han sido evaluados y acogidos en lo pertinente, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación del texto de la RAP 137;
Que, el texto de modificación de la RAP 137 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1260-2018-MTC/12.07, Nº 1723-2018-MTC/12.04 y N° 1129-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe N° 0463-2018-MTC/12.08;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Dirección General de Aeronáutica Civil
Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 137
TRABAJO AÉREO - OPERACIÓN DE AERONAVES AGRÍCOLAS Y DE ASPERSIÓN
Nueva Edición
Referencia: Anexo 19 (OACI)
Gestión de la seguridad operacional
Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento
Modelo de Reglamento sobre Trabajos Aéreos -
Trabajos aéreos agrícolas y de aspersión
INDICE
137.001 Aplicación
132.005 Definiciones y abreviaturas
137.100 Generalidades
137.105 Requisitos para obtener un Certificado de Explotador para Trabajo Aéreo – Operación de aeronaves agrícolas y de aspersión (Sección 91.1759, del Capítulo N de la RAP 91).
137.110 Requisitos de manuales y documentos
137.115 Contenido del manual de operaciones y manual de control de mantenimiento
137.120 Requisitos de aeronaves
137.125 Personal de la empresa
137.130 Duración de un certificado de servicios aéreos de aeronaves agricolas
137.135 Suspensión o revocación del certificados
137.140 Enmienda de las especificaciones técnicas de operación
137.145 Base de Operación
137.150 Uso de áreas eventuales para despegues y aterrizajes
137.155 Limitaciones para trabajos aéreos agrícolas
137.160 Transporte de drogas narcóticas, marihuana, y sustancias depresivas o estimulantes.
137.165 Sistema de gestión de la seguridad operacional (como sea aplicable)
137.200 Generalidades
137.205 Autoridad y responsabilidad del piloto al mando
137.210 Cumplimiento con el certificado de aeronavegabilidad y el manual de vuelo de la aeronave
137.215 Reglas de vuelo
137.220 Operación nocturna
137.225 Preparación del vuelo
137.230 Requisitos para localización de una aeronave
137.235 Masa y centrado
137.240 Carga de la aeronave
137.245 Abastecimiento de combustible con motor encendido
137.250 Selección de aeródromos y campos de alternativa
137.255 Reservas de combustible
137.260 Distancia de despegue y trayectoria de vuelo
137.265 Uso de los equipos de protección
137.275 Responsabilidad de aspersión de los plaguicidas
137.277 Operaciones en el espacio aéreo controlado designado para un aeropuerto
137.280 Operación sobre áreas congestionadas
137.285 Operación sobre áreas no congestionadas
137.290 Altura del circuito de transito
137.295 Procedimientos de aproximación en pistas no controladas
137.300 Uso de las luces exteriores
137.305 Precauciones operativas en la aplicación
137.310 Precauciones de seguridad sobre tendidos eléctricos
137.315 Operaciones en espacio aéreo controlado designado para un aeródromo
137.320 Vuelo sobre agua
137.325 Comprobación de la condición de la aeronavegabilidad
137.330 Reporte de irregularidades mecánicas
137.335 Transporte de substancias psicoactivas
137.340 Transporte de pasajeros
137.345 Documentos y manuales que deben llevarse a bordo
132.350 Autoridad para auditar e inspeccionar
137.360 Récords: Operador agrícola comercial
137.365 Cambio de dirección
137.370 Finalización de operaciones
AGRÍCOLA
137.405 Calificaciones
137.410 Experiencia operacional
137.415 Experiencia de vuelo reciente
MANTENIMIENTO
137.505 Aplicación
137.510 Responsabilidad de la aeronavegabilidad
137.515 Programa de mantenimiento
137.520 Control del mantenimiento de la aeronavegabilidad
137.525 Manual de control de mantenimiento
137.530 Registro de mantenimiento
137.535 Transferencia de los registros de mantenimiento
137.540 Certificado de conformidad de mantenimiento (CCM)
137.545 Requisitos de personal
137.550 Registro técnico de vuelo de la aeronave
137.555 Informe de dificultades en servicio
137.605 Aplicación
137.610 Instrucción para el personal de vuelo
137.615 Instrucción para el personal auxiliar
137.620 Instrucción para personal de mantenimiento
137.705 Asientos y cinturones de seguridad
137.710 Instrumentos
137.715 Equipo de emergencia
137.720 Equipo para aeronaves que realizan vuelos sobre agua
137.725 Equipo de protección personal
INFORMACIÓN
137.805 Documentos, registros e información
137.810 Preservación de los documentos
137.815 Accidentes e incidentes
137.905 Aplicación
137.910 Programa de gestión de la fatiga
ADJUNTO 1 GUÍA PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN COMO PILOTO DE AVIONES Y HELICÓPTEROS AGRÍCOLAS
137.001 Aplicación
(a) La presente regulación prescribe las normas y reglas que regulan:
(1) Operaciones de aeronaves agrícolas dentro del territorio peruano; y
(2) para la emisión de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) de Operaciones de aeronaves agrícolas.
(b) En caso de una emergencia pública la persona o entidad que realiza operaciones agrícolas según esta RAP puede, hasta donde se extienda la necesidad, desviarse de las reglas de operación de esta RAP con propósitos de ayuda y apoyo, aprobadas por la autoridad local/regional afectada o por la DGAC.
(c) Cualquier persona que bajo la autoridad de esta sección se desvía de una regulación de esta RAP deberá notificar dentro de los 10 días esta desviación enviando un reporte completo de la operación, incluyendo una descripción de ésta y las razones que la ocasionaron.
137.005 Definiciones y abreviaturas
(a) Definiciones.- Para los efectos de esta regulación se aplicaran las definiciones siguientes:
(1) Aeródromo agrícola.- Área definida de tierra, utilizada para el despegue, aterrizaje, movimiento y servicio de aeronaves agrícolas que incluya edificaciones con facilidades para el almacenamiento, mezcla, equipo de carga y descarga de agroquímicos y tratamiento o manejo de desechos de fumigación, sean líquidos o sólidos.
(2) Aeronave agrícola.-...
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