RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 604-2018-MTC/12.Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 63 "Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos" Nueva Edición Enmienda 1.SEPARATA ESPECIAL Martes 31 de julio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 604-2018-MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 63 Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos Nueva... -
Fecha de disposición | 31 Julio 2018 |
Fecha de publicación | 31 Julio 2018 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 604-2018 MTC/12
Texto de la Regulación
Aeronáutica del Perú – RAP 63
Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos
Nueva Edición
Enmienda 1
separata especial
Martes 21 de enero de 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 604-2018-MTC/12 |
Lima, 16 de julio del 2018
VISTO: El informe Nº 0472-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;
Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 530-2018-MTC/12, del 20 de junio de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 63 “Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos” – Nueva Edición, la que pasará a ser Enmienda 1;
Que, la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional;
Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, habiéndose cumplido con el procedimiento de elaboración normativa, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación del texto de la RAP 63;
Que, el texto de modificación de la RAP 63 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante Memoranda Nos. 1087-2018-MTC/12.07, 1495-2018-MTC/12.04 y 981-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe No. 0472-2018-MTC/12.08;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Dirección General de Aeronáutica Civil
Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 63
LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN
EXCEPTO PILOTOS
Nueva Edición
Enmienda 1
Referencia: Anexo 1 de OACI – Licencias al Personal
(Enmienda 174)
LAR 63 (Enmienda 8)
Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento
63.001 Aplicación
63.005 Definiciones
63.006 Autorización de miembros de tripulación extranjera excepto pilotos
63.010 Autorización para actuar como miembro de la tripulación
63.015 Solicitudes y calificaciones
63.020 Validez de las licencias
63.021 Plazos para cursos de refresco y verificaciones de competencia
63.025 Características de las licencias
63.030 Convalidación de licencia
63.035 Restricción de las atribuciones de la licencia durante la disminución de la aptitud psicofísica
63.040 Control de uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas
63.041 Delitos que involucran drogas
63.045 Licencias temporales
63.050 Instrucción reconocida
63.055 Exámenes - Procedimientos generales
63.060 Exámenes de conocimientos teóricos: Requisitos previos y porcentaje para aprobar
63.065 Exámenes de conocimientos teóricos: Fraudes y otras conductas no autorizadas
63.070 Requisitos previos para las pruebas de pericia de vuelo
63.071 Subsanación de evaluación de pericia después de ser desaprobado
63.075 Falsificación, reproducción o alteración de las solicitudes, licencias, certificados, informes y registros
63.080 Cambio de nombre del titular, reemplazo de licencia extraviada o destruida
63.085 Cambio de domicilio
63.090 Personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro
63.095 Competencia lingüística
63.100 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero
63.105 Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjero residente
63.106 Autoridad para auditar e inspeccionar
63.200 Requisitos generales para obtener la licencia
63.205 Requisitos de conocimientos
63.210 Requisitos de experiencia aeronáutica
63.215 Requisitos de instrucción de vuelo y pericia
63.220 Habilitaciones de tipo de aeronave
63.225 Atribuciones del mecánico de a bordo
63.230 Experiencia reciente y renovación de licencia
63.235 Calificación de instructor de vuelo de aeronave y simulador
63.300 Requisitos generales para obtener la licencia
63.305 Requisitos de conocimientos
63.310 Requisitos de experiencia aeronáutica
63.315 Requisitos de pericia
63.320 Atribuciones del navegante de vuelo
63.325 Experiencia reciente y renovación de licencia
63.330 Calificación de instructor de vuelo
63.400 Requisitos generales para obtener la licencia
63.405 Requisitos de conocimientos
63.410 Requisitos de experiencia
63.415 Requisitos de pericia
63.420 Habilitaciones de tipo para tripulante de cabina
63.425 Experiencia reciente
63.430 Entrenamiento periódico en tierra y verificación de la competencia
63.435 Renovación de las habilitaciones
63.440 Atribuciones del tripulante de cabina
63.445 Instructor de tripulantes de cabina
Apéndices
Apéndice 1 Características de las licencias de miembros de tripulación excepto pilotos
Apéndice 2 Escala de calificación de competencia lingüística de la OACI.
Apéndice 3 Requisitos del curso de instrucción inicial para Tripulante de Cabina (TC)
Apéndice 4 Desarrollo del Programa de Instrucción y Entrenamiento Inicial para Tripulante de Cabina (TC)
63.001 Aplicación
(a) Esta RAP establece los requisitos para el otorgamiento de las siguientes licencias y habilitaciones y las reglas de operación general para sus titulares:
(1) Mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo).
(2) Navegante
(3) Tripulante de cabina
(b) Esta RAP también aplica a todos los miembros de la tripulación extranjera excepto pilotos, que hayan convalidado su licencia y habilitación en el Estado Peruano.
63.005 Definiciones
En esta RAP los términos y expresiones que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:
(1) Amenaza.- Suceso o error que está fuera del control de la persona que se encarga de la operación, aumenta la complejidad de la operación y que debe manejarse para mantener el margen de seguridad.
(2) Aeronave (tipo de). - Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.
(3) Aptitud para el vuelo.- La aplicación conveniente del buen juicio, conocimientos sólidos, pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo.
(4) Autoridad otorgadora de licencias. - Autoridad, designada por el Estado contratante, encargada del otorgamiento de licencias al personal aeronáutico.
Nota.- Se considera que el Estado contratante ha encargado de lo siguiente a la Autoridad otorgadora de licencias:
a) Evaluar la idoneidad del candidato para ser titular de una licencia o habilitación;
b) expedir y anotar licencias y habilitaciones;
c) designar y autorizar a las personas aprobadas;
d) aprobar los cursos de instrucción;
e) aprobar el uso de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y autorizar para dicho uso con objeto de adquirir la experiencia o demostrar la pericia exigida para la expedición de una licencia o habilitación; y
f) convalidar las licencias expedidas por otros Estados contratantes.
En el caso de Perú es la Dirección General de Aeronáutica Civil.
(5) Avión (aeroplano).- Aerodino propulsado por motor, más pesado que el aire, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
(6) Aeronave. -Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
(7) Actuación humana. - Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
(8) Competencia.- La combinación de pericias, conocimientos y actitudes...
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