RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 604-2018-MTC/12.Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 63 "Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos" Nueva Edición Enmienda 1.SEPARATA ESPECIAL Martes 31 de julio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 604-2018-MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 63 Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos Nueva... -

Fecha de disposición31 Julio 2018
Fecha de publicación31 Julio 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 604-2018 MTC/12

Texto de la Regulación

Aeronáutica del Perú – RAP 63

Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos

Nueva Edición

Enmienda 1missing image file

separata especial

Martes 21 de enero de 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 604-2018-MTC/12

Lima, 16 de julio del 2018

VISTO: El informe Nº 0472-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 530-2018-MTC/12, del 20 de junio de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 63 “Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos” – Nueva Edición, la que pasará a ser Enmienda 1;

Que, la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional;

Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, habiéndose cumplido con el procedimiento de elaboración normativa, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación del texto de la RAP 63;

Que, el texto de modificación de la RAP 63 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante Memoranda Nos. 1087-2018-MTC/12.07, 1495-2018-MTC/12.04 y 981-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe No. 0472-2018-MTC/12.08;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 63 “Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos” – Nueva Edición, Enmienda 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 63 que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 63

LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN

EXCEPTO PILOTOS

Nueva Edición

Enmienda 1

Referencia: Anexo 1 de OACI – Licencias al Personal

(Enmienda 174)

LAR 63 (Enmienda 8)

Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

CAPÍTULO A GENERALIDADES

63.001 Aplicación

63.005 Definiciones

63.006 Autorización de miembros de tripulación extranjera excepto pilotos

63.010 Autorización para actuar como miembro de la tripulación

63.015 Solicitudes y calificaciones

63.020 Validez de las licencias

63.021 Plazos para cursos de refresco y verificaciones de competencia

63.025 Características de las licencias

63.030 Convalidación de licencia

63.035 Restricción de las atribuciones de la licencia durante la disminución de la aptitud psicofísica

63.040 Control de uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas

63.041 Delitos que involucran drogas

63.045 Licencias temporales

63.050 Instrucción reconocida

63.055 Exámenes - Procedimientos generales

63.060 Exámenes de conocimientos teóricos: Requisitos previos y porcentaje para aprobar

63.065 Exámenes de conocimientos teóricos: Fraudes y otras conductas no autorizadas

63.070 Requisitos previos para las pruebas de pericia de vuelo

63.071 Subsanación de evaluación de pericia después de ser desaprobado

63.075 Falsificación, reproducción o alteración de las solicitudes, licencias, certificados, informes y registros

63.080 Cambio de nombre del titular, reemplazo de licencia extraviada o destruida

63.085 Cambio de domicilio

63.090 Personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro

63.095 Competencia lingüística

63.100 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero

63.105 Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjero residente

63.106 Autoridad para auditar e inspeccionar

CAPÍTULO B LICENCIA DE MECÁNICO DE A BORDO (INGENIERO DE VUELO)

63.200 Requisitos generales para obtener la licencia

63.205 Requisitos de conocimientos

63.210 Requisitos de experiencia aeronáutica

63.215 Requisitos de instrucción de vuelo y pericia

63.220 Habilitaciones de tipo de aeronave

63.225 Atribuciones del mecánico de a bordo

63.230 Experiencia reciente y renovación de licencia

63.235 Calificación de instructor de vuelo de aeronave y simulador

CAPÍTULO C LICENCIA DE NAVEGANTE DE VUELO

63.300 Requisitos generales para obtener la licencia

63.305 Requisitos de conocimientos

63.310 Requisitos de experiencia aeronáutica

63.315 Requisitos de pericia

63.320 Atribuciones del navegante de vuelo

63.325 Experiencia reciente y renovación de licencia

63.330 Calificación de instructor de vuelo

CAPÍTULO D LICENCIA DE TRIPULANTE DE CABINA

63.400 Requisitos generales para obtener la licencia

63.405 Requisitos de conocimientos

63.410 Requisitos de experiencia

63.415 Requisitos de pericia

63.420 Habilitaciones de tipo para tripulante de cabina

63.425 Experiencia reciente

63.430 Entrenamiento periódico en tierra y verificación de la competencia

63.435 Renovación de las habilitaciones

63.440 Atribuciones del tripulante de cabina

63.445 Instructor de tripulantes de cabina

Apéndices

Apéndice 1 Características de las licencias de miembros de tripulación excepto pilotos

Apéndice 2 Escala de calificación de competencia lingüística de la OACI.

Apéndice 3 Requisitos del curso de instrucción inicial para Tripulante de Cabina (TC)

Apéndice 4 Desarrollo del Programa de Instrucción y Entrenamiento Inicial para Tripulante de Cabina (TC)

Capítulo A Generalidades

63.001 Aplicación

(a) Esta RAP establece los requisitos para el otorgamiento de las siguientes licencias y habilitaciones y las reglas de operación general para sus titulares:

(1) Mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo).

(2) Navegante

(3) Tripulante de cabina

(b) Esta RAP también aplica a todos los miembros de la tripulación extranjera excepto pilotos, que hayan convalidado su licencia y habilitación en el Estado Peruano.

63.005 Definiciones

En esta RAP los términos y expresiones que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:

(1) Amenaza.- Suceso o error que está fuera del control de la persona que se encarga de la operación, aumenta la complejidad de la operación y que debe manejarse para mantener el margen de seguridad.

(2) Aeronave (tipo de). - Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.

(3) Aptitud para el vuelo.- La aplicación conveniente del buen juicio, conocimientos sólidos, pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo.

(4) Autoridad otorgadora de licencias. - Autoridad, designada por el Estado contratante, encargada del otorgamiento de licencias al personal aeronáutico.

Nota.- Se considera que el Estado contratante ha encargado de lo siguiente a la Autoridad otorgadora de licencias:

a) Evaluar la idoneidad del candidato para ser titular de una licencia o habilitación;

b) expedir y anotar licencias y habilitaciones;

c) designar y autorizar a las personas aprobadas;

d) aprobar los cursos de instrucción;

e) aprobar el uso de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y autorizar para dicho uso con objeto de adquirir la experiencia o demostrar la pericia exigida para la expedición de una licencia o habilitación; y

f) convalidar las licencias expedidas por otros Estados contratantes.

En el caso de Perú es la Dirección General de Aeronáutica Civil.

(5) Avión (aeroplano).- Aerodino propulsado por motor, más pesado que el aire, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

(6) Aeronave. -Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

(7) Actuación humana. - Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

(8) Competencia.- La combinación de pericias, conocimientos y actitudes...

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