RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 605-2018-MTC/12.Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 129 "Operaciones de Explotadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con aeronaves de matrícula peruana" Nueva Edición.SEPARATA ESPECIAL Martes 31 de julio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 605-2018-MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 129 Operaciones de Explotadores Extranjeros en el Perú y Operadore... -

Fecha de disposición31 Julio 2018
Fecha de publicación31 Julio 2018
SecciónSección Única

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 605-2018 MTC/12

Texto de la Regulación

Aeronáutica del Perú – RAP 129

Operaciones de Explotadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con aeronaves de matrícula peruana

Nueva Edición

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separata especial

Martes 31 de julio de 2018

Resolución Directoral N° 605-2018-MTC/12

Lima, 16 de julio del 2018

VISTO: El informe N° 0473-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 519-2018-MTC/12, del 15 de junio de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 129 “Operaciones de Explotadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con aeronaves de matrícula peruana” – Nueva Edición;

Que, la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional;

Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, habiéndose cumplido con el procedimiento de elaboración normativa, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación del texto de la RAP 129;

Que, el texto de modificación de la RAP 129 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1085-2018-MTC/12.07, Nº 1470-2018-MTC/12.04 y N° 964-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe N° 0473-2018-MTC/12.08;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 129 “Operaciones de Explotadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con Aeronaves de Matrícula Peruana” – Nueva Edición, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Dejar sin efecto la edición anterior de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 129.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 129

OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS EN EL PERÚ Y OPERADORES EN EL EXTRANJERO CON AERONAVES DE MATRÍCULA PERUANA

Nueva Edición

Referencia: Anexo 1 de la OACI “Licencias al personal”

(Enmienda 173 y 174)

Anexo 6 (OACI) “Operación de Aeronaves”

(Parte I, Enmienda 41)

Anexo 8 (OACI) “Aeronavegabilidad”

(Enmienda 105A)

LAR 129 “Operaciones de Explotadores Extranjeros”

(Enmienda 1)

Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

INDICE

CAPÍTULO A GENERALIDADES

129.001 Aplicación

129.005 Definiciones y abreviaturas

129.006 Referencia Normativa

129.010 Permiso de operación y permiso de vuelo

129.015 Autoridad para auditar e inspeccionar

CAPÍTULO B REGLAS DE OPERACIÓN

129.100 Requerimientos de aeronavegabilidad

129.105 Representante técnico

129.110 Especificaciones de Operación

129.115 Certificados de matrícula y de Aeronavegabilidad

129.120 Requerimientos del programa de mantenimiento y lista de equipo mínimo (MEL) para aeronaves de matrícula peruana

129.125 Cumplimiento de leyes, reglamentos y procedimientos por parte de un explotador aéreo extranjero (EAE)

129.130 Equipos de radio

129.135 Sistema anticolisión y de alerta de tráfico (TCAS/ACAS II)

129.140 Reglas y procedimientos de tránsito aéreo

129.145 Control de tránsito

129.146 Aviones de categoría transporte en servicio de carga: Incremento de los pesos con cero combustible y de aterrizaje

129.150 Seguridad de la aviacion

129.155 Personal y equipos de seguridad

129.160 Prohibición de transporte de Armas

129.165 Prohibición de fumar

129.170 Plan de emergencia

129.175 Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea

129.180 Reportes a la DGAC

CAPÍTULO C DOCUMENTACIÓN, MANUALES Y REGISTROS

129.200 Documentación, manuales y registros a bordo

129.205 Marcas de nacionalidad, certificados y Licencias

129.210 Preservación y uso de la información de los registradores de vuelo

Capítulo A Generalidades

129.001 Aplicación

(a) Esta regulación se aplica a las operaciones de transporte aéreo internacional de pasajeros y/o carga por parte de explotadores aéreos extranjeros, cuyo AOC ha sido expedido y es controlado por una Autoridad de Aviación Civil Extranjera (AACE) y aceptado por la DGAC.

(b) La Sección 129.120 también se aplica a las aeronaves con matrícula peruana, que operan fuera del territorio peruano.

Nota. - Cuando exista conflicto entre una norma aeronáutica y otra de igual jerarquía, se preferirá la norma aeronáutica. Cuando exista conflicto entre dos (2) normas aeronáuticas de igual jerarquía, se preferirá la que proteja en mayor medida la seguridad de las operaciones aéreas. (Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil N°27261, Artículo 3).

129.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Definiciones.- Las definiciones que figuran a continuación están relacionados al contenido de la presente regulación:

(1) Autoridad de Aviación Civil Extranjera (AACE). - Autoridad de Aviación Civil (AAC) que representa al Estado de matrícula o al Estado del explotador aéreo extranjero.

(2) Certificación. - (de un producto, servicio, organización o persona) es el reconocimiento técnico y legal de que el producto, servicio, organización o persona, cumple con todos los requisitos aplicables.

(3) Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC). – Es el Certificado de Explotador para la aviación comercial conforme a la Ley de Aviación Civil 27261. Este certificado es el documento público que acredita la capacidad legal, técnica y económica-financiera del explotador. Este certificado autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo y transporte aéreo especial.

(4) Explotador aéreo extranjero (EAE). - Cualquier explotador que posee un certificado de explotador de...

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