RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 605-2018-MTC/12.Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 129 "Operaciones de Explotadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con aeronaves de matrícula peruana" Nueva Edición.SEPARATA ESPECIAL Martes 31 de julio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 605-2018-MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 129 Operaciones de Explotadores Extranjeros en el Perú y Operadore... -
Fecha de disposición | 31 Julio 2018 |
Fecha de publicación | 31 Julio 2018 |
Sección | Sección Única |
Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 605-2018 MTC/12
Texto de la Regulación
Aeronáutica del Perú – RAP 129
Operaciones de Explotadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con aeronaves de matrícula peruana
Nueva Edición
?
separata especial
Martes 31 de julio de 2018
Resolución Directoral N° 605-2018-MTC/12
Lima, 16 de julio del 2018
VISTO: El informe N° 0473-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;
Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 519-2018-MTC/12, del 15 de junio de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 129 “Operaciones de Explotadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con aeronaves de matrícula peruana” – Nueva Edición;
Que, la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional;
Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, habiéndose cumplido con el procedimiento de elaboración normativa, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación del texto de la RAP 129;
Que, el texto de modificación de la RAP 129 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1085-2018-MTC/12.07, Nº 1470-2018-MTC/12.04 y N° 964-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe N° 0473-2018-MTC/12.08;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Dirección General de Aeronáutica Civil
Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 129
OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS EN EL PERÚ Y OPERADORES EN EL EXTRANJERO CON AERONAVES DE MATRÍCULA PERUANA
Nueva Edición
Referencia: Anexo 1 de la OACI “Licencias al personal”
(Enmienda 173 y 174)
(Parte I, Enmienda 41)
(Enmienda 105A)
LAR 129 “Operaciones de Explotadores Extranjeros”
(Enmienda 1)
Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento
INDICE
129.001 Aplicación
129.005 Definiciones y abreviaturas
129.006 Referencia Normativa
129.010 Permiso de operación y permiso de vuelo
129.015 Autoridad para auditar e inspeccionar
129.100 Requerimientos de aeronavegabilidad
129.105 Representante técnico
129.110 Especificaciones de Operación
129.115 Certificados de matrícula y de Aeronavegabilidad
129.120 Requerimientos del programa de mantenimiento y lista de equipo mínimo (MEL) para aeronaves de matrícula peruana
129.125 Cumplimiento de leyes, reglamentos y procedimientos por parte de un explotador aéreo extranjero (EAE)
129.130 Equipos de radio
129.135 Sistema anticolisión y de alerta de tráfico (TCAS/ACAS II)
129.140 Reglas y procedimientos de tránsito aéreo
129.145 Control de tránsito
129.146 Aviones de categoría transporte en servicio de carga: Incremento de los pesos con cero combustible y de aterrizaje
129.150 Seguridad de la aviacion
129.155 Personal y equipos de seguridad
129.160 Prohibición de transporte de Armas
129.165 Prohibición de fumar
129.170 Plan de emergencia
129.175 Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea
129.180 Reportes a la DGAC
129.200 Documentación, manuales y registros a bordo
129.205 Marcas de nacionalidad, certificados y Licencias
129.210 Preservación y uso de la información de los registradores de vuelo
129.001 Aplicación
(a) Esta regulación se aplica a las operaciones de transporte aéreo internacional de pasajeros y/o carga por parte de explotadores aéreos extranjeros, cuyo AOC ha sido expedido y es controlado por una Autoridad de Aviación Civil Extranjera (AACE) y aceptado por la DGAC.
(b) La Sección 129.120 también se aplica a las aeronaves con matrícula peruana, que operan fuera del territorio peruano.
Nota. - Cuando exista conflicto entre una norma aeronáutica y otra de igual jerarquía, se preferirá la norma aeronáutica. Cuando exista conflicto entre dos (2) normas aeronáuticas de igual jerarquía, se preferirá la que proteja en mayor medida la seguridad de las operaciones aéreas. (Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil N°27261, Artículo 3).
129.005 Definiciones y abreviaturas
(a) Definiciones.- Las definiciones que figuran a continuación están relacionados al contenido de la presente regulación:
(1) Autoridad de Aviación Civil Extranjera (AACE). - Autoridad de Aviación Civil (AAC) que representa al Estado de matrícula o al Estado del explotador aéreo extranjero.
(2) Certificación. - (de un producto, servicio, organización o persona) es el reconocimiento técnico y legal de que el producto, servicio, organización o persona, cumple con todos los requisitos aplicables.
(3) Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC). – Es el Certificado de Explotador para la aviación comercial conforme a la Ley de Aviación Civil 27261. Este certificado es el documento público que acredita la capacidad legal, técnica y económica-financiera del explotador. Este certificado autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo y transporte aéreo especial.
(4) Explotador aéreo extranjero (EAE). - Cualquier explotador que posee un certificado de explotador de...
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