RESOLUCION DIRECTORAL.N° 588-2018-MTC/12.Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 109 "Agente Acreditado" Nueva Edición.SEPARATA ESPECIAL Martes 31 de julio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 588-2018-MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 109 Agente Acreditado Nueva Edición Firmado Digitalmente por: EDIT... -

Fecha de disposición31 Julio 2018
Fecha de publicación31 Julio 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 588-2018 MTC/12

Texto de la Regulación

Aeronáutica del Perú – RAP 109

Agente Acreditado

Nueva Ediciónmissing image file

separata especial

Martes 21 de enero de 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 588-2018-MTC/12

Lima, 10 de julio del 2018

VISTO: el Informe Nº 0448-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, el artículo 7º del citado Reglamento señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 499-2018-MTC/12 del 07 de junio de 2018 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 109 “Agente Acreditado” – Nueva Edición; el cual no ha recibido comentarios;

Que, el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 109 “Agente Acreditado” - Nueva Edición cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación y Promoción así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando Nº 1243-2018-MTC/12.04, Memorando Nº 0990-2018-MTC/12.07, Informe Nº 0448-2018-MTC/12.08 y Memorando Nº 1097-2018-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 109 “Agente Acreditado” – Nueva Edición, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Dejar sin efecto el texto anterior de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 109 “Agente Acreditado”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 109

AGENTE ACREDITADO

Nueva Edición

Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

INDICE

CAPÍTULO A GENERALIDADES

109.001 Aplicación

109.005 Definiciones y abreviaturas

109.010 Autoridad para auditar e inspeccionar

109.015 Proceso de Certificación

109.020 Obligaciones del Agente Acreditado

109.025 Duración de la Conformidad de Operación de Agente Acreditado

CAPÍTULO B PROCEDIMIENTOS GENERALES

109.100 Manual de Operaciones

109.105 Registros de la Carga

109.110 Cláusula de incumplimiento

109.115 Cancelación de la Conformidad de Operación

CAPÍTULO C PROGRAMA DE SEGURIDAD

109.200 Programa de Seguridad

109.205 Enmienda del Programa de Seguridad

109.210 Mercancías Peligrosas

CAPÍTULO D INSTRUCCIÓN

109.300 Instrucción

APENDICES

APENDICE 1 REQUISITOS PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

APENDICE 2 MODELO DE SOLICITUD

APENDICE 3 CONFORMIDAD DE OPERACIÓN DE AGENTE ACREDITADO

APENDICE 4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OPERACIÓN

Capítulo A GENERALIDADES

109.001 Aplicación

(a) La presente regulación dispone las reglas de seguridad de la aviación y mercancías peligrosas que rigen a todo agente acreditado, que incluye a todo agente de carga, concesionario postal y a toda entidad que realiza labores directas e indirectas de transporte aéreo con relación a las pertenencias.

(b) Los agentes de carga aérea y los Concesionarios Postales deberán obtener una “Conformidad de Operación” que lo certifique como agente acreditado.

109.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Definiciones.- Las definiciones que figuran a continuación están relacionados al contenido de la presente regulación:

(1) Agente Acreditado. - Persona jurídica que cumple con los requisitos descritos en la presente regulación y demás normativa aplicable, luego de haber culminado en forma satisfactoria el proceso de certificación, ha obtenido la Conformidad de Operación otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

(2) Artículos de Aprovisionamiento. - Alimentos, agua y bebidas destinados a ser consumidos por parte de los pasajeros y la tripulación, y también otros artículos tales como vajillas, utensilios, etc.

(3) Artículos de servicios en vuelo. - Artículos destinados a ser utilizados por parte de los pasajeros durante el vuelo para fines de entretenimiento (Ej. periódicos, revistas, videos, audífonos) o confort (Ej. mantas, almohadas) o para la venta (Ej. artículos de Duty Free).

(4) Carga. - Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los artículos de aprovisionamiento, los artículos de servicios en vuelo y el equipaje.

(5) Conformidad de Operación. - Autorización concedida por la DGAC para la realización de actividades como agente acreditado.

(6) Consignatario. - Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte.

(7) Especificaciones Técnicas de Operación. - Autorizaciones, limitaciones y disposiciones específicas aprobadas por la DGAC para la operación de un Agente Acreditado, que forma parte de la Conformidad de Operación.

(8) Expedidor. - Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior o es la persona dueña de la carga que presenta u ofrece para su transporte por vía aérea.

(9) Inspección. - La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.

(10) Instrucción. - Proceso por el cual se provee conocimientos teóricos y/o prácticos para contribuir al desarrollo de competencias y al cambio de actitud en cada individuo.

(11) Perfilado de la carga. - Análisis de la información del expedidor, documentación y el contenido de la carga a ser presentada para su transporte por vía aérea, a fin de evaluar si existen condiciones que generan sospecha respecto a su transporte.

(12) Procedimiento. - Desarrollo secuencial o narrativo de actividades con un objetivo, que incluye por lo menos la referencia de la persona responsable de realizar y controlar estas actividades, así como los registros que evidencian el cumplimiento del objetivo.

(b) Abreviaturas

DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil

LAR Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos

JIAC Junta de Infracciones de Aeronáutica Civil

NTC Norma Técnica Complementaria

OACI Organización de Aviación Civil Internacional

OC Oficio Circular

OpSpecs Especificaciones Técnicas de Operación

PNOR Propuesta Normativa

PNSAC Programa Nacional de Seguridad de la Aviación

RAP Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RRPP Registros Públicos

RUC Registro Único de Contribuyentes

SARPS Normas y métodos recomendados

SRVSOP Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.

SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

109.010 Autoridad para auditar e inspeccionar

(a) En...

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