RESOLUCION, Nº 0467-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolucion en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde por la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0467-2018-JNE

Fecha de disposición31 Julio 2018
Fecha de publicación31 Julio 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde por la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa

Resolución Nº 0467-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018449

CONDESUYOS - AREQUIPA

JEE LA UNIÓN (ERM.2018002498)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julián Rolando Hilacondo Feria, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación, en contra de la Resolución Nº 019-2018-JEE-LAUN/JNE, del 15 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwar Jhon Urday Torres, candidato a alcalde por la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de junio de 2018, Julián Rolando Hilacondo Feria, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación, presentó ante el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Municipales por la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018 (fojas 3).

Mediante Resolución Nº 019-2018-JEE-LAUN/JNE, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 67 a 69), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Edwar Jhon Urday Torres, debido a que:

  1. Con la solicitud de inscripción se anexó la constancia de afiliación del referido candidato al partido político Solidaridad Nacional, suscrito por su secretario general. Asimismo, se adjuntó la autorización expresa para que el mencionado candidato participe en las Elecciones Municipales 2018.

  2. Sin embargo, de la consulta en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se verifica que Edwar Jhon Urday Torres renunció al mencionado partido político el 8 de enero de 2018, consignándose que dicha renuncia no es válida para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, debido a que fue realizada con fecha posterior al 9 de julio de 2017. En ese sentido, su candidatura deviene en improcedente.

  3. La presentación de la constancia de afiliación y la autorización respectiva del partido político Solidaridad Nacional, de modo alguno enerva la improcedencia de la candidatura de Edwar Jhon Urday Torres.

    Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 73 a 76), el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 019-2018-JEE-LAUN/JNE, que declaró improcedente la inscripción del mencionado candidato, argumentando lo siguiente:

  4. El candidato a la alcaldía provincial de Condesuyos, Edwar Jhon Urday Torres, está afiliado al partido político Solidaridad Nacional; sin embargo, al haber tomado conocimiento de manera circunstancial que su partido no presentaría candidatos en la circunscripción de Arequipa, lo cual truncaría su carrera política y su derecho fundamental de ser elegido como autoridad (actualmente es alcalde distrital y legítimamente aspira a ser alcalde provincial), de manera equivocada y por no conocer toda la vasta y dispersa legislación electoral que existe, presentó ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) un pedido de desafiliación, mediante renuncia, a su partido.

  5. El secretario general del partido político Solidaridad Nacional, mediante documento de fecha 18 de mayo de 2018, remitió al ROP la carta de fecha 9 de mayo de 2018, mediante la cual Urday Torres solicitó al partido que se tenga por no presentada la renuncia que había efectuado y, por lo tanto, que se mantenga su afiliación partidaria. En el mencionado documento, del 18 de mayo del presente año, el secretario general de Solidaridad Nacional solicitó al ROP que se deje sin efecto la carta de Urday Torres, por la cual solicitó la desafiliación, y que se mantenga su condición como afiliado válido a Solidaridad Nacional.

    CONSIDERANDOS

    1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) señala lo siguiente:

Artículo 18° De la afiliación y renuncia

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste.

Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas.

La renuncia surte efecto desde el momento de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR