RESOLUCION SUPREMA, N° 057-2018 DE/, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Crean Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de proponer una alternativa de solución normativa ante la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa-RESOLUCION SUPREMA-N° 057-2018 DE/

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición25 de Julio de 2018

Crean Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de proponer una alternativa de solución normativa ante la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 057-2018 de/

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Resolución Legislativa Nº 29127, Resolución Legislativa se aprueba la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo”, y de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, toda referencia sobre invalidez debe ser comprendida y referida como discapacidad;

Que, mediante Ley N° 23694, se autoriza al Poder Ejecutivo a adjudicar viviendas a los deudos del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber; asimismo, con Decreto Supremo N° 037-84-VC, se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

Que, con Ley N° 24988, se declara de interés social la atención a los requerimientos de vivienda y salud, para integrantes del Cuerpo General de Discapacitados del Ejército y para el personal de las otras Instituciones Militares y Policiales que, en acto, ocasión o a consecuencia del servicio resulten discapacitados;

Que, mediante Decreto Ley N° 25964, se comprende dentro de los alcances de la Ley N° 23694, al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que resulte con discapacidad permanente y absoluta, ocasionada en el cumplimiento del deber;

Que, a través del Decreto Supremo N° 003-93-PRES se extienden los alcances del Reglamento de la Ley N° 23694, aprobado por Decreto Supremo N° 037-84-VC a los beneficiarios del Decreto Ley N° 25964;

Que, las instituciones encargadas de la construcción de viviendas, respecto de las cuales se hace mención en las normas citadas en el considerando precedente, están en proceso de liquidación o ya han sido liquidadas, como son el FONAVI, la ENACE y el Banco de Vivienda del Perú;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones...

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