RESOLUCION SUPREMA, N° 057-2018 DE/, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Crean Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de proponer una alternativa de solución normativa ante la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa-RESOLUCION SUPREMA-N° 057-2018 DE/
Emisor | DEFENSA |
Fecha de la disposición | 25 de Julio de 2018 |
Crean Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de proponer una alternativa de solución normativa ante la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 057-2018 de/
Lima, 25 de julio de 2018
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Resolución Legislativa Nº 29127, Resolución Legislativa se aprueba la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo”, y de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, toda referencia sobre invalidez debe ser comprendida y referida como discapacidad;
Que, mediante Ley N° 23694, se autoriza al Poder Ejecutivo a adjudicar viviendas a los deudos del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber; asimismo, con Decreto Supremo N° 037-84-VC, se aprueba el Reglamento de la citada Ley;
Que, con Ley N° 24988, se declara de interés social la atención a los requerimientos de vivienda y salud, para integrantes del Cuerpo General de Discapacitados del Ejército y para el personal de las otras Instituciones Militares y Policiales que, en acto, ocasión o a consecuencia del servicio resulten discapacitados;
Que, mediante Decreto Ley N° 25964, se comprende dentro de los alcances de la Ley N° 23694, al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que resulte con discapacidad permanente y absoluta, ocasionada en el cumplimiento del deber;
Que, a través del Decreto Supremo N° 003-93-PRES se extienden los alcances del Reglamento de la Ley N° 23694, aprobado por Decreto Supremo N° 037-84-VC a los beneficiarios del Decreto Ley N° 25964;
Que, las instituciones encargadas de la construcción de viviendas, respecto de las cuales se hace mención en las normas citadas en el considerando precedente, están en proceso de liquidación o ya han sido liquidadas, como son el FONAVI, la ENACE y el Banco de Vivienda del Perú;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba