ACUERDO, Nº 296, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ratifican cuarenta y dos derechos de trámite relacionados a cuarenta y dos procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza N° 499/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores-ACUERDO-Nº 296

Fecha de disposición28 Julio 2018
Fecha de publicación28 Julio 2018

Ratifican cuarenta y dos derechos de trámite relacionados a cuarenta y dos procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza N° 499/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 296

Lima, 12 de julio de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de julio de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009153 del 06 de julio de 2018 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 499/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 499/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000704 de fecha 04 de julio de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 42 derechos de trámite relacionados a 42 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la Ordenanza materia de la ratificación.

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, el TUO de la Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la Ordenanza materia de ratificación en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo de la Ordenanza con los derechos de trámite que cuenten con la opinión favorable y ratificados, deberá ser publicado en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444.

Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 99.96% de los costos considerados en su costeo.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº108-2018-MML-CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDO:

Artículo Primero

Ratificar cuarenta y dos (42) derechos de trámite relacionados a cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la Ordenanza Nº 499/MM por la Municipalidad Distrital de Miraflores; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias; y Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los...

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