RESOLUCION, N° 180-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen disposiciones para la presentación y notificación de determinados documentos en los procedimientos de Nulidad de Oficio y de Fiscalización vinculados al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas así como para el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables-RESOLUCION-N° 180-2018/SUNAT

Fecha de publicación27 Julio 2018
Fecha de disposición27 Julio 2018

Establecen disposiciones para la presentación y notificación de determinados documentos en los procedimientos de Nulidad de Oficio y de Fiscalización vinculados al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas así como para el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 180 -2018/SUNAT

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD DE OFICIO Y DE FISCALIZACIÓN VINCULADOS AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS ASÍ COMO PARA EL PAGO DERIVADO DE LA DIFERENCIA DE TASAS APLICABLES

Lima, 24 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 1264 (en adelante, “el Decreto”) que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (en adelante, “el Régimen”) señala, entre otros, qué sujetos pueden acogerse a él; que el acogimiento al Régimen se aprueba automáticamente con la presentación de la declaración jurada donde se señale la información listada en su artículo 9 y con el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de dicha presentación; que la SUNAT tiene el plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2018 para requerir la información relacionada al referido acogimiento; que los efectos del Régimen no se aplican respecto de la parte de la información declarada referida a los bienes, derechos, dinero o rentas no declaradas que el contribuyente no sustente, en caso la SUNAT le requiera dicho sustento, y que dicha entidad podrá establecer las medidas necesarias a fin de mantener la confidencialidad de la información;

Que, por su parte, el reglamento del Decreto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2017-EF y norma modificatoria (en adelante, “el Reglamento”), señala, entre otros, la información que la SUNAT puede requerir respecto de los bienes, derechos, dinero y/o renta no declarada materia de acogimiento así como aquella que permita al contribuyente acreditar la repatriación e inversión realizada. Agrega que si el contribuyente no proporciona la información solicitada o si esta se encuentra incompleta o es inexacta, la SUNAT le otorga un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para que efectúe la subsanación;

Que el Reglamento dispone que si, dentro del plazo de subsanación otorgado, el contribuyente no presenta la información sobre los bienes, derechos, dinero y/o renta no declarada materia de acogimiento al Régimen o la presenta de forma incompleta o inexacta, se le tendrá por no acogido respecto de la parte no sustentada, no produciéndose en relación con la misma los efectos del acogimiento al Régimen previstos en el Decreto; agrega, asimismo, que si dentro del citado plazo no presenta la información que acredite la repatriación o inversión realizada o la presenta de forma incompleta o inexacta se entenderá que la parte de la repatriación o inversión no sustentada se encuentra afecta a la tasa de diez por ciento (10%), procediéndose a exigir al contribuyente la diferencia del impuesto con los intereses correspondientes, calculados desde el 30 de diciembre de 2017. Añade que la SUNAT podrá verificar el cumplimiento de los requisitos del acogimiento dentro del plazo de un año, contado a partir del 1 de enero de 2018;

Que, de otro lado, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario señala que este rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos por lo que, si bien el Régimen se regula por lo establecido en el Decreto y en el Reglamento, en todo aquello no previsto en estos dispositivos se aplica el Código Tributario y sus normas reglamentarias;

Que, asimismo, la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario dispone que en lo no previsto en él o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen;

Que, en consecuencia, si la declaración y el pago a que se refiere el artículo 9 del Decreto hubiera sido efectuada por un sujeto que no podía acogerse al Régimen se debe proceder, en aplicación del artículo 109 del Código Tributario, a la declaración de nulidad de oficio del acogimiento, para lo cual a su vez es necesario, en aplicación supletoria del artículo 211 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y normas modificatorias, correr traslado al sujeto de las causales de exclusión así como otorgarle un plazo de cinco (5) días para efectuar sus descargos;

Que, de otro lado, el Decreto y el Reglamento regulan sólo algunos aspectos relacionados a la sustentación de la información consignada en la declaración y/o de la repatriación o reinversión y al cobro de la diferencia de tasa, por lo que en todos aquellos aspectos no cubiertos por los mencionados dispositivos son de aplicación no sólo los artículos del Código Tributario vinculados a la fiscalización de obligaciones tributarias, emisión de resoluciones de determinación y de multa y notificaciones de actos de la administración tributaria sino también el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, las facultades concedidas a la SUNAT por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR