RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 285-2018-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen la remisión de expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales a cargo de diversos Juzgados Civiles y Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima al Juzgado Especializado de Ejecución de Sentencias Supranacionales, y emiten otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 285-2018-P-CSJLI/PJ
Fecha de disposición | 27 Julio 2018 |
Fecha de publicación | 27 Julio 2018 |
Sección | Sección Única |
Disponen la remisión de expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales a cargo de diversos Juzgados Civiles y Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima al Juzgado Especializado de Ejecución de Sentencias Supranacionales, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 285 -2018-P-CSJLI/PJ
Lima, 23 de Julio de 2018
VISTOS:
La Resolución Administrativa N.° 159-2018-CE-PJ de fecha 30 de Mayo del 2018, el Informe N.° 054-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 17 de Agosto de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que los expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encuentran a cargo del 1°, 16°, 21°, 25°, 27° y 33° Juzgados Civiles y el 1°, 2°, 4°, 7°, y 9° Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo proceso interno previo haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran desactivados, se redistribuyan al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la misma Corte Superior
Asimismo, mediante el artículo segundo de la citada Resolución Administrativa, se establece cerrar el turno del Juzgado Especializado en Ejecución de sentencias Supranacionales de esta Corte Superior de Justicia, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, lo que se hizo efectivo a través de la Coordinación de Informática el 18 de junio del presente año y, además, faculta a la Presidencia de este distrito judicial que disponga las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Que, el artículo cuarto de la referida Resolución Administrativa dispone que esta Presidencia remita un informe hacia la Comisión Nacional de Productividad Judicial, indicando la situación de cada expediente inmerso en este procedimiento de redistribución, en tal sentido, en la lógica que cada magistrado y secretario judicial de las causas de las judicaturas remitentes conocen los expedientes que se tramitan en sus dependencias, es pertinente que acompañe a cada expediente a remitir un informe detallado, respecto al estado de la ejecución de la sentencia, indicando qué puntos de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba