RESOLUCION, Nº 0592-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por procurador de la Municipalidad Provincial de Urubamba y aprueban solicitud de aprobación de reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de revista-RESOLUCION-Nº 0592-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición27 de Julio de 2018

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por procurador de la Municipalidad Provincial de Urubamba y aprueban solicitud de aprobación de reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de revista

Resolución N° 0592-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018007853

URUBAMBA - CUSCO

JEE URUBAMBA (ERM.2018000231)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Luque Cutipa, procurador público de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, en contra de la Resolución N° 005-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 1 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, suscrito por Humberto Huamán Auccapuma, alcalde de la mencionada entidad estatal, por transgredir el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 320-2018-MPU/A, recibido el 8 de mayo de 2018 (fojas 8), Humberto Huamán Auccapuma, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, remite el Anexo 2 - Formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral (fojas 9).

Por medio del referido anexo, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, informó a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DCGI), que, con fecha 27 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas del año 2017, en la cual se distribuyó la revista Informe de Gestión Año 2017.

Por Informe N° 036-2018-GCC-DNFPE/JNE, de fecha 14 de mayo de 2018 (fojas 4 a 6), Gabriela Cáceres Chagua, abogada de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNFPE), concluyó lo siguiente:

- La Municipalidad Provincial de Urubamba, Cusco, ha presentado un (1) formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral (Anexo 2) relacionado con la campaña Informe de Gestión 2017 difundida a través de revistas. La entidad cumple con los requisitos de fondo establecidos en el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), no habiendo encontrado insertos elementos prohibidos por la normatividad electoral.

- El formato de “Reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral” presentado, cumple con los requisitos de forma establecidos en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento.

- Se recomienda elevar el presente informe a la DCGI del Jurado Nacional de Elecciones conforme lo establece la primera disposición transitoria del Reglamento.

Mediante Resolución N° 005-2018-JEE-URUB/JNE, del 1 de junio de 2018 (fojas 46 a 50), el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE) resolvió:

- Desaprobar el reporte posterior de la publicidad estatal remitida por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, sobre la revista denominada Informe de Gestión Año 2017 de la audiencia pública de rendición de cuentas del año 2017.

- Disponer el cese y/o retiro de la entrega de la revista denominada Informe de Gestión Año 2017 de la audiencia pública de rendición de cuentas del año 2017.

- Que se ponga en conocimiento la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas correctivas.

- Remitir copia del presente expediente a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, una vez que quede consentida la resolución.

Con fecha 11 de junio de 2018...

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