RESOLUCION, Nº 0587-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resulución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0587-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición27 de Julio de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima

Resolución N° 0587-2018-JNE

Expediente N° ERM. 2018018845

JESÚS MARÍA - LIMA - LIMA

JEE LIMA CENTRO (ERM.2018011970)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 00280-2018-JEE-LICN/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato José María Calvo Ramos al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 11 a 14), mediante Resolución N° 00203-2018-JEE-LICN/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, porque entre otras observaciones, no se cumplió con adjuntar el documento denominado “acreditación electoral para extranjeros”, pues es un requisito exigido para la postulación.

El 22 de junio de 2018 (fojas 16 a 18), el personero legal titular adjuntó como subsanación los siguientes documentos:

  1. Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en el Perú para Participar en el Proceso Electoral, de José María Calvo Ramos (fojas 19).

  2. Formato expedido por el Reniec para la inscripción de extranjeros residentes en el Perú para participar en el proceso electoral (fojas 20).

Mediante la Resolución N° 00280-2018-JEE-LICN/JNE, del 25 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato (fojas 21 a 25), ya que consideró que con los documentos presentados no se subsanó la observación advertida, esto porque la organización política no adjuntó el documento de acreditación electoral expedido por el Reniec, sino, por el contrario, ha adjuntado dos documentos, en copia simple, el primero donde se consigna “Constancia de inscripción para extranjeros residentes en el Perú para participar en el proceso electoral”, sin sellos...

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