RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 222-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete y disponen diversas acciones administrativas-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 222-2018-CE-PJ

Fecha de disposición23 Julio 2018
Fecha de publicación27 Julio 2018
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete y disponen diversas acciones administrativas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 222-2018-CE-PJ

Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº 582-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 056-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, Oficio Nº 1874-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, Oficio Nº 1007-2018-P-CSJSM/PJ y el Oficio Nº 516-2018-P-CSJSC/PJ, cursados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, San Martín y Selva Central, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, hasta el 31 de julio de 2018.

Segundo. Que, conforme a los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución Administrativa Nº 050-2018-CE-PJ, del 24 de enero de 2018, se dispuso, entre otras medidas, que en el presente año se implemente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, en la Corte Superior de Justicia de Piura (Sede Central y Paita); así como que la Gerencia General del Poder Judicial gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas una demanda adicional de recursos con la finalidad de proceder a la implementación y fortalecimiento de la mencionada ley, y que sin perjuicio de ello y en tanto se asignen dichos recursos, se efectúe la implementación de la referida ley en la citada Corte Superior, con recursos propios del Poder Judicial.

Tercero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 155-2018-CE-PJ del 30 de mayo de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso “Convertir y reubicar a partir del 1 de julio de 2018, el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, de la misma Corte Superior, el cual tendrá competencia territorial en el referido distrito político, y en adición a sus funciones, actuará como Juzgado Penal Liquidador de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 correspondiente a su jurisdicción”.

Cuarto. Que, mediante el inciso c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 179-2018-CE-PJ del 25 de junio de 2018, se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar temporalmente en la descarga de procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)

Quinto. Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central mediante Oficio Nº 516-2018-P-CSJSC/PJ, solicitó reconsiderar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 155-2018-CE-PJ, requiriendo que el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, convertido en Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, tenga competencia territorial en toda la Provincia de Chanchamayo. Asimismo, mediante Oficio Nº 1874-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, señalando que persiste la necesidad de seguir contando con dicho órgano jurisdiccional transitorio, sustentándose en la carga procesal existente en los juzgados civiles del Distrito de Villa El Salvador.

Sexto. Que, el...

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