RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 220-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 220-2018-CE-PJ

Fecha de disposición23 Julio 2018
Fecha de publicación26 Julio 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 220-2018-CE-PJ

Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 580-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 055-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 350-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y el Oficio N° 834-2018-ST-UETICPP/PJ, del Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 349-2017-CE-PJ, 012-2018-CE-PJ y 126-2018-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2018, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; y lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 580-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 055-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura y Sullana, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2018. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a mayo de 2018, considerando que el avance ideal al mes de mayo de cada año debe ser el 36% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.

Quinto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de julio de 2018, efectuada del avance ideal del 36% del estándar anual que se debió presentar al mes de mayo del año 2018, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

  1. Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a un mes, es decir un avance inferior al 27%, por lo que se recomienda que las Oficinas Desconcentradas de Control de la...

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