RESOLUCION MINISTERIAL, N° 301-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 301-2018-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición24 de Julio de 2018

Aprueban el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra

resolución ministerial

N° 301-2018-PRODUCE

Lima, 24 de julio de 2018

VISTOS: El Informe N° 07-2018-PRODUCE/DAM/mrivero de la Dirección de Articulación de Mercados; el Memorando N° 1266-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 972-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 923-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, la Ley N° 29271 establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa – MYPE;

Que, con el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus normas modificatorias, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, la producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, amplía la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020, a efectos de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2014- PRODUCE, el Ministerio de la Producción convoca a elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011, aprobando el procedimiento aplicable a dicha elección, la fecha del acto electoral, entre otros;

Que, en concordancia con el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus normas modificatorias, y estando a lo señalado en el Informe N° 07-2018-PRODUCE/DAM/mrivero de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, para la adquisición de cada bien se requiere la conformación de un Núcleo Ejecutor de Compra, integrado, entre otros miembros, por un (01) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir, cuya designación es formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción;

Que, por lo expuesto, es necesario convocar a la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, de acuerdo con los sectores productivos a los que se encuentran vinculados los bienes indicados en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus normas modificatorias; así como constituir el Comité Electoral que conduzca la elección;

Que, asimismo, de acuerdo a la propuesta sustentada en el Informe N° 07-2018-PRODUCE/DAM/mrivero, es necesario aprobar un nuevo procedimiento de elección para facilitar y fomentar la participación de los gremios de las MYPE en las elecciones, establecer requisitos de representatividad de los gremios e idoneidad técnica de los candidatos, y mejorar los mecanismos de transparencia; así como, establecer la fecha de realización del acto electoral y la disposición que precise, de manera transitoria, la continuidad de los representantes en los Núcleos Ejecutores de Compra en actividad;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento de elección de representantes

Aprobar el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2 Convocatoria a elección de representantes de gremios de las MYPE

2.1 Convocar a elección de representantes de los gremios de las MYPE de los sectores productivos que se indican a continuación, para el periodo 2018 – 2020, a los cuales se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra:

- Sector Textil - Confecciones

- Sector Metalmecánica

- Sector Cuero y Calzado

- Sector Muebles y Madera

2.2 El ejercicio del voto para elegir a los representantes se efectúa en la modalidad virtual, para lo cual, la Dirección General de Desarrollo Empresarial debe coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

Artículo 3 Constitución del Comité Electoral

3.1 Constituir el Comité Electoral a cargo de la conducción del proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, estando conformado por los siguientes miembros:

- El/La Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Ministerio de la Producción o su representante, quien actúa como Presidente.

- El/La Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción o su representante, quien actúa como Secretario.

- El/La profesional designado/a del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actúa como Vocal.

3.2 El Comité Electoral se instala al día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.

Artículo 4 Fecha de Elecciones

Establecer como fecha de la elección referida en el artículo 2 de la presente Resolución, el día 05 de setiembre de 2018, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, la cual se desarrolla en concordancia con el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, el Cronograma y demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral.

Artículo 5 Difusión

El Comité Electoral dispone la publicación de la convocatoria, con la información referida al Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, así como la publicación del cronograma y demás disposiciones, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Los representantes de los gremios de las MYPE elegidos en el marco de la Resolución Ministerial N° 291-2014-PRODUCE, continúan ejerciendo su representación hasta la proclamación de los nuevos representantes elegidos conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución Ministerial N° 291-2014-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE COMPRA

  1. OBJETIVO

    Establecer el procedimiento de elección de los representantes de los gremios de las MYPE, ante los Núcleos Ejecutores de Compra que se conformen para la adquisición de bienes, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus normas complementarias, ampliatorias y/o modificatorias.

  2. FINALIDAD

    Elegir a los representantes de los gremios de las MYPE que conformarán los Núcleos Ejecutores de Compra para la adquisición de bienes.

  3. BASE LEGAL

    En el presente procedimiento se considera la siguiente base legal:

    1. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

    2. Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa.

    3. Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias.

    4. Decreto de Urgencia Nº 058-2011, Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; así como sus normas complementarias, ampliatorias y/o modificatorias.

    5. Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

    6. Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modificatoria.

  4. REFERENCIAS

    Para...

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