ORDENANZA, Nº 498-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito-ORDENANZA-Nº 498-MDB

Fecha de publicación25 Julio 2018
Fecha de disposición25 Julio 2018

Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito

ORDENANZA Nº 498-MDB

Barranco, 13 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 232-2018-SGRC-GAT-MDB, de fecha 06 de junio de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe Nº 046-2018-GAT-MDB, de fecha 07 junio de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 281-2018-GAJ-MDB, de fecha 07 de junio de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 370-MDB-GM, de fecha 07 de junio de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 007-2018-CEAP-MDB, de fecha 08 de junio de 2018, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo 195º de la norma referida establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, por ello, en su Artículo 74º, otorga potestad tributaria para establecer, mediante Ordenanza, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, que dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que establezca las Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regularidades sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, las vías identificadas para estacionamiento vehicular, no forman parte de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; y, redefinido su perímetro mediante Resolución Directoral Nacional Nº 465/INC, de fecha 01 de abril de 2008, a través de la cual se aprueba el Plano Nº DZM-01-2008-INC/DREPH/DPHCR, que constituye el plano actualizado de la delimitación de la Zona Monumental del distrito de Barranco, bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con las Ordenanzas Nº 739-MML, de fecha 26 de diciembre del 2004, y Nº 2085-MML, de fecha 05 de abril de 2018, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y con el Artículo 68º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y con la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos numeral 8) y 40) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de...

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