RESOLUCION, Nº 0550-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, presentada por la organización política Renovación Tumbesina-RESOLUCION-Nº 0550-2018-JNE

Fecha de disposición25 Julio 2018
Fecha de publicación25 Julio 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, presentada por la organización política Renovación Tumbesina

Resolución N° 0550-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018005573

CANOAS DE PUNTA SAL -

CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES

JEE TUMBES (ERM.2018000964)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la organización política Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N° 038-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución N° 012-2018-JEE-TUMB/JNE, del 7 de junio de 2018 (fojas 86 y 87), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), declaró inadmisible dicha solicitud, entre otros motivos por las siguientes consideraciones:

  1. No se adjunta documento idóneo que acredite la vigencia del mandato de los miembros del Comité Electoral de la organización política.

  2. No se adjunta el reglamento electoral, el cual establece los requisitos para ser elegido candidatos de la organización política, conforme al artículo 65 de su Estatuto.

    Ante ello, el 11 de junio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación (fojas 90 y 91), adjuntando, entre otros documentos:

  3. Las copias legalizadas del acta de elección de la Comisión Electoral Regional y del acta de prórroga de vigencia de dicha comisión, las cuales acreditan la elección de los miembros de su Comisión Electoral Regional.

  4. El Reglamento Electoral Interno aprobado por su normativa interna, en el cual se precisan los requisitos y procedimientos necesarios para la presentación, evaluación y elección de candidatos.

  5. Impresiones del Sistema del ROP de los directivos vigentes.

  6. Copia legalizada del acta de aprobación de modificación del reglamento electoral.

    Sobre la base de la referida documentación, mediante la Resolución N° 038-2018-JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 137 a 141), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tumbes, bajo los siguientes argumentos:

  7. Del contenido del estatuto y del acta del Congreso Regional Extraordinario se advierte que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario, como lo señala el artículo 24, literal b, concordante con el artículo 53 de su estatuto; motivo por el cual, la Comisión Electoral Regional no tenía legitimidad para convocar a elecciones internas de candidatos para las elecciones municipales.

  8. La Resolución N° 197-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, señala que el cumplimiento de las denominadas normas de democracia interna es una exigencia no solo cuenta con respaldo legal, sino también constitucional.

  9. Se presentó el acta de aprobación de modificación del Reglamento Electoral, del 11 de enero de 2018, sin embargo, el movimiento regional debió presentar su reglamento anterior, toda vez que aquel fue modificado cuando el presente proceso electoral ya estaba convocado.

    Recurso de apelación

    El 18 de junio de 2018, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 038-2018-JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio del año en curso (fojas 144 a 158), esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

  10. El 8 de junio de 2011 se eligió al Comité Ejecutivo Regional y demás autoridades internas del movimiento regional...

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