RESOLUCION, Nº 0551-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes por el movimiento regional Renovación Tumbesina-RESOLUCION-Nº 0551-2018-JNE

Fecha de disposición25 Julio 2018
Fecha de publicación25 Julio 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes por el movimiento regional Renovación Tumbesina

Resolución N° 0551-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018005517

ZARUMILLA - TUMBES

JEE TUMBES (ERM.2018000966)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N° 042-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Zumilla, departamento de Tumbes, por la citada organización política, en el marco de Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes (fojas 2 a 4), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 013-2018-JEE-TUMB/JNE, del 7 de junio de 2018 (fojas 130 y 131), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) declaró inadmisible dicha solicitud por las siguientes consideraciones:

  1. El acta de elecciones internas no presenta la firma de la personera legal.

  2. No se adjuntó documento idóneo que acredite la vigencia de los miembros del Comité Electoral, el Acta de Sesión del Congreso Regional Extraordinario en primera convocatoria, de fecha 1 de mayo de 2018, en el que se nombra a los miembros del Comité Electoral Regional y los delegados que intervinieron en el Acta de Elección Interna de Candidatos, de fecha 19 de dicho mes y año.

  3. El Plan de Gobierno no presenta sello y firma de la personera alterna, en cada una de sus hojas.

  4. Debe acreditarse la ausencia del personero legal titular inscrito ante el ROP.

  5. No se adjuntó el reglamento del movimiento regional a fin de corroborar si los candidatos que se presentan cumplen con los requisitos, conforme al artículo 65 del Estatuto.

    Ante ello, el 12 de junio de 2018, la personera legal del referido movimiento regional presentó su escrito de subsanación (fojas 134 a 136), en el cual indicó lo siguiente:

  6. Por un error involuntario, la personera legal que participó del acto eleccionario no suscribió el Acta de Elección Interna de Candidatos en dos (2) de los cuatro (4) juegos que se generaron. Por ello, adjunta una copia legalizada de la referida acta que sí contiene las firmas correspondientes (fojas 137 a 142).

  7. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral Regional se encuentra vigente y registrado en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP). Adjunta el Acta de Elección de Comisión Electoral Regional, realizado en el Congreso Regional Extraordinario, del 10 de febrero de 2016 (fojas 143 a 146) y el Acta de Prórroga de Vigencia de la Comisión Electoral Regional, generada en el Congreso Regional Extraordinario, de fecha 6 de agosto de 2017 (fojas 147 a 149).

  8. La personera legal titular no suscribió el Plan de Gobierno ni realizó los trámites de inscripción de las candidaturas debido a que presentó problemas de salud (fojas 180 y 181).

  9. Adjuntó el Reglamento Electoral Interno en el que se precisan los requisitos y procedimientos necesarios para la presentación, evaluación y elección de las candidaturas (fojas 182 a 191).

    Sobre la base de la referida documentación, mediante la Resolución N° 042-2018-JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 192 a 196), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, bajo los siguientes argumentos:

  10. Del examen del estatuto y del acta del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 10 de febrero de 2016, se verifica que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional y sus órganos electorales descentralizados se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario, como lo precisa el artículo 24, literal b, de su estatuto, concordado con su artículo 53. En ese sentido, la Comisión Electoral Regional no tenía legitimidad para convocar a elecciones internas para determinar la lista de candidatos para elecciones municipales.

  11. La Resolución N° 197-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, señala que el cumplimiento de las denominadas normas de democracia interna es una exigencia que no solo cuenta con respaldo legal, sino también constitucional.

  12. Se...

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