RESOLUCION, Nº 0425-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N° 078-2017-AL/CPB, que declaró improcedente pedido de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0425-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición21 de Julio de 2018

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 078-2017-AL/CPB, que declaró improcedente pedido de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima

resolución nº 0425-2018-jne

Expediente N.° J-2017-00312-A01

BARRANCA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Wilmer Rubio Cubas en contra del Acuerdo de Concejo N.° 078-2017-AL/CPB, del 29 de noviembre de 2017, que declaró improcedente su pedido de vacancia contra Carlos Alfredo Reyes Dávila, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Traslado N.° J-2017-00312-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 7 de agosto de 2017 (fojas 1 a 5 del Expediente de Traslado N.° J-2017-00312-T01), Francisco Wilmer Rubio Cubas solicitó la vacancia de Carlos Alfredo Reyes Dávila, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que:

  1. El 19 de julio de 2017, el Juzgado Unipersonal de Barranca ordenó la prisión preventiva, por el plazo de nueve (9) meses, contra José Elgar Marreros Saucedo, alcalde titular de la referida entidad edil. Dicha orden fue impugnada ante la instancia correspondiente.

  2. El 24 y 25 de julio de 2017, el primer regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila emitió los Memorándums N.° 085-2017-CARD/MPB y N.° 086-2017-CARD/MPB, entre otros documentos, haciéndose pasar como alcalde encargado y titular del pliego.

  3. El 24 de julio de 2017, la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y Medio Ambiente de Barranca exhortó y recomendó al regidor cuestionado para que no realice ningún acto administrativo hasta que el Jurado Nacional de Elecciones emita la respectiva credencial; sin embargo, hizo caso omiso a dicha recomendación.

  4. El 25 de julio de 2017, el regidor cuestionado emitió la Resolución de Alcaldía N.° 266-2017-AL/CARD-MPB, mediante la cual dio por concluida la designación de Wilmer Félix Martínez Palomino como gerente municipal de la referida entidad edil, a pesar de no tener atribuciones ni autoridad alguna para cesar funcionarios.

  5. Si bien los artículos 24, numeral 1, y 25, numeral 3 de la LOM señalan que el alcalde puede ser suspendido por tener mandato de detención, el mismo que será por el tiempo que dure la detención; también es cierto que ello se rige por un procedimiento legal que debe respetar el derecho a la defensa del futuro suspendido, procedimiento que no solo se rige por las disposiciones contempladas en la LOM, sino también en el Reglamento Interno de Concejo (RIC). No obstante, dicho procedimiento no fue llevado a cabo en el presente caso.

  6. En suma, el regidor cuestionado incurrió en la causal de vacancia por emitir actos...

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