DECRETO SUPREMO, N° 167-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que aprueba los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas-DECRETO SUPREMO-N° 167-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición21 de Julio de 2018

Decreto Supremo que aprueba los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas

DECRETO SUPREMO

Nº 167-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, señala que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los topes máximos respecto a la capacidad anual de las entidades que ejecuten proyectos de inversión pública en el marco de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264;

Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, establece la forma de cálculo y publicación del límite de emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Púbico – CIPRL; a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230;

Que, el numeral 97.5 del artículo 97 del citado Reglamento, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son publicados mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser superiores, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al espacio total para asumir nuevas obligaciones, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250;

Que, resulta necesario publicar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, con la...

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