Sentencia nº 214-2018/SEL de Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, 5 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
Expediente194-2017/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0214-2018/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 0194-2017/CEB
1/19
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ALBIS S.A.
1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE SALUD
MATERIA : LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, por los fundamentos expuestos en el presente
pronunciamiento, la Resolución 0583-2017/CEB-INDECOPI del 27 de octubre de
2017, que declaró que la exigencia de que el personal técnico en farmacia que
labora en las farmacias y boticas se encuentre titulado como tal, materializada
en el artículo 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado
por Decreto Supremo 014-2001-SA, constituye una barrera burocrática ilegal; y,
en consecuencia, fundada la denuncia presentada por Albis S.A. contra el
Ministerio de Salud.
La razón es que el artículo 35 de la Ley 26842, Ley General de Salud, señala que
quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares relacionadas con la salud
de las personas (como el personal técnico en farmacia), se limitarán a ejercerlas
en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos
determine. Es decir, el personal técnico en farmacia puede acreditar la
realización de sus estudios no solo a través de un título profesional, sino que la
indicada disposición de la Ley 26842, Ley General de Salud, habilita también la
presentación de certificados expedidos por las instituciones educativas de
educación superior, de conformidad lo previsto por la Ley 30512, Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
Docentes.
Asimismo, se debe precisar que lo resuelto en el presente pronunciamiento no
implica que cualquier persona pueda formar parte del personal técnico en
farmacia que labora en las farmacias y/o boticas del país, sino que deben
cumplir los requisitos y condiciones previstos por el ordenamiento jurídico,
específicamente en el artículo 35 de la Ley 26842, Ley General de Salud.
Lima, 5 de julio de 2018
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de mayo de 2017, complementado el 8 de junio de 2017
2
, Albis S.A. (en
adelante, la denunciante) interpuso denuncia contra el Ministerio de Salud, (en
1
El número del Registro Único de Contribuyentes de Albis es 20418140551.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
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adelante, el Ministerio), por la imposición de una barrera burocrática
presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de
que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y boticas se
encuentre titulado como tal, materializada en el artículo 43 del Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-
SA, (en adelante, el Reglamento).
2. La denunciante fundamentó su denuncia en los siguientes argumentos:
(i) A través de la Ley 25459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios (en adelante, Ley 25459), se establecen
los requisitos que establecimientos como el suyo deben cumplir; sin
embargo, mediante el Reglamento se impuso un requisito adicional referido
a que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o
boticas, debe contar con un título que lo acredite como tal.
(ii) La referida exigencia vulnera el principio de legalidad y el de jerarquía
normativa, por lo que la misma constituye una barrera burocrática ilegal.
(iii) La exigencia contenida en el Reglamento resulta carente de razonabilidad,
en la medida que:
- De la revisión de la exposición de motivos de la normativa aplicable,
no se aprecia sustento alguno ni existe un documento y/o informe
técnico que cuenta de la razonabilidad de la exigencia
cuestionada, lo que acredita la arbitrariedad de la actuación del
Ministerio.
- Es desproporcional debido a que no considera el contexto actual de la
carrera en Farmacia, al no existir un mercado numeroso de técnicos
titulados que puedan cubrir la demanda de los establecimientos
farmacéuticos.
- El personal técnico únicamente se dedica a la venta de
medicamentos dentro del establecimiento farmacéutico sin que ello
implique elaborar recetas para los consumidores. Una opción menos
gravosa es que las farmacias contraten personal calificado para la
venta de medicamentos sin que necesariamente estos tengan que ser
técnicos en farmacia titulados.
(iv) Solicitó que se le conceda el uso de la palabra.
2
En atención a un requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión mediante la Carta 0339-
2017/INDECOPI-CEB del 2 de mayo de 2017.

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