RESOLUCION, Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban incorporación de 36 ecosistemas a la 'Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles'-RESOLUCION-Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Fecha de publicación19 Julio 2018
Fecha de disposición18 Julio 2018

Aprueban incorporación de 36 ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 18 de julio de 2018

VISTO:

El Informe Técnico N° 011-2017-SERFOR/DGIOFFS-DIV, de fecha 28 de marzo de 2017, e Informe Técnico N° 016-2018-SERFOR/DGIOFFS-DIV, de fecha 29 de mayo de 2018, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 046-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 20 de junio el 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 154-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 10 de julio de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema1;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; así mismo, en numeral 99.2 de la citada norma, establece que los ecosistemas frágiles...

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