RESOLUCION, Nº 0423-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N° 001-2018-MDSL/C, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0423-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDSL/C, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0423-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00347-A02

SAN LUIS - LIMA - LIMA

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez y José Manuel Cueva de la Cruz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDSL/C, del 12 de enero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00347-A01 y Nº J-2017-00347-Q01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 5 de junio de 2017 (fojas 100 a 106 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia contra Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con los siguientes fundamentos:

- Existió concertación entre los regidores, el alcalde y César Luis Gálvez Vera, procurador público municipal, designado por Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, para que este “asuma la defensa de [sus] procesos criminales privados”.

- Los regidores son investigados por el Ministerio Público respecto a la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de abuso de autoridad. Como consecuencia de ello, los regidores fueron citados por el jefe del Departamento Nº 06, de la Dirección de Investigación de Denuncias de la Policía Nacional de Perú (PNP), a fin de que rindan sus manifestaciones. Ante ello, el 11 de junio de 2015, el procurador César Luis Gálvez Vera y la abogada Ethel Esquivel Mendoza suscribieron una reprogramación. Con ello, las partes materializan el contrato.

- La intervención directa de los regidores se encuentra probada porque estos “se pusieron de acuerdo con el procurador [...] y de esta manera los regidores aludidos se benefici[aron] con los recursos municipales”.

- Respecto al conflicto de intereses, “los regidores aludidos prefieren hacer un provecho indebido de los recursos de la municipalidad para sus beneficios personales en perjuicio de los vecinos y de la comuna de San Luis al utilizar al Procurador Público Municipal para sus beneficios personales, individuales”.

Los solicitantes adjuntaron copia simple de la denuncia penal contra los regidores (fojas 111 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de la Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, del 2 de enero de 2015 (fojas 112 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de los Escritos Nº 1, del 11 de junio de 2015 (fojas 113 y 117 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), y de la declaración indagatoria (fojas 114 a 116 del Expediente Nº J-2017-00347-A01).

El 7 de junio de 2017 (fojas 96 y 97 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), los solicitantes amplían sus fundamentos y señalan que, el 7 de agosto de 2015, Ethel Maribel Esquivel Mendoza intervino en el proceso penal antes citado y sus servicios fueron sufragados por la municipalidad.

Además, el 28 de junio de 2017 (fojas 65 a 69 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), los solicitantes, una vez más, ampliaron sus argumentos, debido a que el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF), a través del Memorando Nº 1112-2017-EF/44 y el Informe Nº 723-2017-EF/44.03, recibidos por correo electrónico, el 21 de junio del mismo año, puso en conocimiento el cuadro consolidado de Excel respecto a los giros efectuados por la municipalidad a favor de Ethel Maribel Esquivel Mendoza durante el periodo 2015-2017. Es así que, en agosto de 2015, la abogada percibió S/ 3,500.00.

Finalmente, los solicitantes señalaron que, con fecha 21 de abril de 2016, ante la programación de la vista del Expediente Nº J-2015-00369-A01, relacionado al procedimiento de suspensión en contra del regidor Marco Antonio Cabrejos Millones, el procurador público municipal fue designado como abogado del regidor Jimmy Silverio Chipana Cruz, solicitante de la suspensión del regidor Cabrejos Millones.

Anexaron la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 29 de mayo de 2017 (de fojas 70 a 77 del Expediente Nº J-2017-00347-A01); la Carta Nº 385-2017-MDSL-SG y el Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, ambos, de fecha 2 de junio de 2017; captura de pantalla de la admisión de la solicitud de información del portal electrónico del MEF; Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, del 21 de junio de 2017; Memorando Nº 1112-2017-EF/44 e Informe Nº 723-2017-EF/44.03, ambos, del 20 de junio de 2017; cuadro Excel respecto a la información de los giros efectuados por la Municipalidad Distrital de San Luis - 301283 a favor de Ethel Maribel Esquivel Mendoza, durante el periodo 2015-2017.

Descargos de los regidores cuestionados

El 17 de julio de 2017 (fojas 38 a 45 y 30 a 37 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), ambos regidores presentaron sus descargos, señalando lo siguiente:

- Como regidores nunca contrataron al procurador de la Municipalidad de San Luis, “ya que en una sola oportunidad este se limitó a suscribir un escrito de apersonamiento ante el Jefe del Departamento Nº 06 de la Dirección de Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público, Caso Nº 68-2015, conjuntamente con mi abogada defensora Dra. Ethel Maribel Esquivel Mendoza”.

- En la declaración indagatoria, del 7 de agosto de 2015, ante la Cuadragésima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, fueron representados por la abogada Ethel Maribel Esquivel Mendoza.

Respecto al primer pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia y el recurso de apelación

En sesión extraordinaria de concejo, del 17 de julio de 2017 (fojas 21 a 29 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), por mayoría (siete votos en contra y tres votos a favor), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 17 a 20 del Expediente Nº J-2017-00347-A01).

Así, el 18 de agosto de 2017 (fojas 3 a 6 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, bajo los argumentos vertidos en su solicitud de vacancia, y señalando, además, lo siguiente:

- Existió un “acuerdo de voluntades” entre el alcalde y los abogados César Luis Gálvez Vera y Ethel Maribel Esquivel Mendoza “mediante el cual se utiliza la ‘renta pública municipal’ a fin de ser utilizada para la defensa privada de los demandados con la vacancia”.

- Con relación al segundo elemento, “está demostrado que los regidores tuvieron una razón objetiva al influenciar en la autoridad contratante como integrantes del Concejo Municipal, a fin de obtener el beneficio de la defensa financiados con el presupuesto municipal para que sean defendidos por abogados que ejercen función pública”.

- Dicho actuar “transgredi[ó] los límites de lo justo y razonable”, conforme al considerando 22 de la Resolución Nº 044-2016-JNE, y el considerando 14 de la Resolución Nº 1029-2016-JNE.

- Ethel Maribel Esquivel Mendoza, asesora legal de la Municipalidad Distrital de San Luis, bajo la modalidad de recibo por honorarios, cobró S/ 3,500.00, el 21 de agosto, 21 de setiembre y 16 de noviembre de 2015, siendo, de manera posterior, designada como subgerente de Personal, secretaria general y gerente legal.

- Con relación al tercer elemento, existe conflicto de intereses, puesto que los regidores hicieron primar su interés personal privado sobre los intereses públicos “conllevando ello a determinar un favorecimiento indebido de los regidores en perjuicio de los recursos de la municipalidad”.

Resolución Nº 0495-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017

El 15 de noviembre de 2017, el Pleno de este órgano electoral a través de la Resolución Nº 0495-2017-JNE (fojas 132 a 140 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, del 17 de julio de 2017, y devolvió los actuados al concejo a fin de que emita nuevo pronunciamiento.

Los fundamentos principales de esta decisión fueron los siguientes:

a) Con relación a la contratación del procurador público municipal y posterior intervención en la defensa técnica legal de los regidores cuestionados, únicamente obraba la Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, de fecha 2 de enero de 2015, de designación en el cargo de procurador público municipal; sin embargo, no obraba mayor documentación respecto a la relación contractual entre la municipalidad y el letrado, sus funciones, competencias, entre otros. Aunado a ello, también se indicó que debía de requerirse que el regidor Jimmy Silverio Chipana presente los documentos que prueben el pago que habría realizado –de ser el caso– a favor del abogado como consecuencia del servicio prestado.

b) Con relación a la contratación y posterior intervención de la abogada Ethel Maribel Esquivel Mendoza, tampoco obraban documentos relacionados a su contratación por parte de la municipalidad (modalidad de contratación, cargo que ocupó u ocupa, funciones desarrolladas, periodo...

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