RESOLUCION, Nº 0479-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Res. N° 00193-2018-JEE-MOYO/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0479-2018-JNE

Fecha de disposición17 Julio 2018
Fecha de publicación17 Julio 2018
SecciónSección Única

Revocan la Res. N° 00193-2018-JEE-MOYO/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín

Resolución Nº 0479 -2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018345

PARDO MIGUEL - RIOJA - SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (ERM.2018009674)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Mendoza Monzón, personera legal alterna del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00193-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moyobamba

El 19 de junio de 2018, Kelly Mendoza Monzón, personera legal alterna de la organización política Acción Regional, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín (fojas 3).

Mediante la Resolución Nº 00193-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 74 a 79), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Pardo Miguel no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección el “voto secreto y universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 25 de junio de 2018, la personera legal alterna del movimiento regional Acción Regional interpone recurso de apelación (fojas 83 a 92), bajo los siguientes argumentos:

  1. “Que el JEE se enfrenta sin argumentación alguna a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues esta entidad ha garantizado la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia del oficio N° 656-52018-SG-ONPE, en tal virtud la agrupación política ha confiado en la afirmación de la ONPE para poder presentar ante el JEE [la solicitud de inscripción]”.

  2. “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma ‘voto secreto y universal’) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, no es óbice para recortar...

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