RESOLUCION, Nº 0480-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Res. N° 021-2018-JEE-LAUN/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0480-2018-JNE

Fecha de disposición17 Julio 2018
Fecha de publicación17 Julio 2018
SecciónSección Única

Revocan la Res. Nº 021-2018-JEE-LAUN/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 0480-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018451

CAYARANI - CONDESUYOS - AREQUIPA

JEE LA UNIÓN (ERM.2018001992)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lucio Nemesio Aranzamendi Ninacondor, personero legal reconocido de la organización política Arequipa Unidos por el Gran Cambio, en contra de la Resolución Nº 021-2018-JEE-LAUN/JNE, del 15 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de John Raúl Uracahua Condori al Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2018, mediante Resolución Nº 021-2018-JEE-LAUN/JNE (fojas 73 a 76), el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato John Raúl Uracahua Condori, debido a que no cumplió con presentar su renuncia a la organización política a la que pertenecía, esto es, al partido político Perú Posible, en el plazo legal establecido. Fundamentó su decisión en lo siguiente:

- De la consulta detallada de afiliación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se verificó que el candidato presentó su renuncia al partido político Perú Posible, el 11 de julio de 2017, y la comunicó a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (DNROP) el 13 de julio del mismo año. Situación que contraviene lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 22, literal d, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento).

El 19 de junio de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación (fojas 79 a 82) en contra de la citada resolución, sobre la base de lo siguiente:

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