ORDENANZA, Nº 289-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Ordenanza Regional que aprueba la conformación de la Instancia Regional de Concertación-ORDENANZA-Nº 289-GRJ/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE JUNAN
Fecha de la disposición17 de Julio de 2018

Ordenanza Regional que aprueba la conformación de la Instancia Regional de Concertación

ORDENANZA REGIONAL

Nº 289-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 05 de junio de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros;

Que, La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 1º “establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Asimismo, en su artículo 191º establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos regionales, en los asuntos de su competencia”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 4º, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias en su artículo 15 literal a., señala que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno...

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