RESOLUCION, Nº 0427-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulos acuerdos de concejo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, e improcedente solicitud de suspensión de regidores-RESOLUCION-Nº 0427-2018-JNE
Fecha de disposición | 17 Julio 2018 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2018 |
Sección | Sección Única |
Declaran nulos acuerdos de concejo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, e improcedente solicitud de suspensión de regidores
Resolución Nº 0427-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00048-A01
MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, regidores del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MPMC-J/CM, del 5 de febrero de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/CM, del 24 de enero del año en curso, que, a su vez, acordó suspenderlos por 30 días naturales, por falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión
Con fecha 11 de diciembre de 2017, Hugo George Alegre Rimachi, solicitó al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres la suspensión de Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, regidores de dicha comuna (fojas 152 a 158), por considerar que incurrieron en falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Para tal efecto, adujo que, el día 16 de noviembre de 2017, los citados regidores suscribieron la Carta Nº 76-2017-RMPMC-J, dirigida al gerente del Gobierno Sub Nacional del Banco de la Nación, mediante la cual cuestionaron la aprobación de la solicitud de crédito acordada por el concejo provincial, el 10 de noviembre de dicho año.
Además, señaló que, para ello, utilizaron argumentos falsos y tendenciosos que no solo dañaron la imagen de la entidad edil y sus miembros, “sino que, con sus fundamentos falsos han buscado la no aprobación del crédito por parte del Banco de la Nación, perjudicando económicamente con su accionar a la Municipalidad, a los miembros de la Asociación de Camaleros y a la población mariscalense en su conjunto”.
Descargos de la autoridad cuestionada
El 24 de enero de 2018, la regidora Sheila Solano Reátegui presentó sus descargos a la solicitud de suspensión formulada en contra suya (fojas 98 a 108), para lo cual alegó, esencialmente, lo siguiente:
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La presente solicitud de suspensión no refleja la verdad de los hechos ni guarda relación con las causales señaladas en el artículo 38, numerales 16, 18 y 19 del Reglamento Interno de Concejo.
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La presentación de la Carta Nº 76-2017-RMPMC-J no es suficiente para que se configure la causal de falta grave, ya que, para ello, debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal.
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La remisión de la referida carta se efectuó en el marco del cumplimiento de las funciones propias de fiscalización que tienen los regidores.
En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 05, de fecha 24 de enero de 2018 (fojas 65 a 97), el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, con la participación del alcalde y ocho (8) regidores, por seis (6) votos a favor y tres (3) votos en contra, acordó declarar fundado el pedido de suspensión en sus funciones de los regidores Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, por treinta (30) días naturales. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/CM, de la misma fecha (fojas 63 y 64).
Recurso de reconsideración
El 5 de marzo de 2018 (fojas 57 y 58), los regidores en cuestión interpusieron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/CM, principalmente, bajo los siguientes argumentos:
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La conducta que se les atribuye no se encuentra tipificada como falta grave en el Reglamento Interno del Concejo.
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La decisión del concejo no fue adoptada con la votación de la mayoría calificada, tal como señala el artículo 39 del Reglamento Interno del...
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