RESOLUCION, Nº 0490-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Res. N° 00204-2018-JEE-MOYO/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0490-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2018 |
Revocan la Res. N° 00204-2018-JEE-MOYO/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0490-2018-JNE
Expediente N.° ERM.2018018340
RIOJA - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM.2018009732)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Mendoza Monzón, personera legal alterna del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N.° 00204-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moyobamba.
El 19 de junio de 2018, Kelly Mendoza Monzón, personera legal alterna del movimiento regional Acción Regional, reconocida ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín (fojas 3 a 4), con el fin de participar en las Elecciones Municipales 2018.
Mediante la Resolución N.° 00204-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 129 a 134), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del concejo provincial de Rioja no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 25 de junio de 2018, dentro del plazo establecido por ley, la personera legal alterna interpuso recurso de apelación (fojas 137 a 146) en contra de la Resolución N.° 00204-2018-JEE-MOYO/JNE, argumentando lo siguiente:
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“Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma ‘voto secreto y universal’) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales”.
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“Que la Resolución N.° 00204-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la personera legal alterna del...
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