RESOLUCION, Nº 119-2018-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran improcedente recurso de reconsideración presentado por ELECTROSUR S.A. contra la Res. N° 084-2018-OS/CD-RESOLUCION-Nº 119-2018-OS/CD
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA |
Fecha de la disposición | 14 de Julio de 2018 |
Declaran improcedente recurso de reconsideración presentado por ELECTROSUR S.A. contra la Res. Nº 084-2018-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 119-2018-OS/CD
Lima, 12 de julio de 2018
CONSIDERANDO:
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- ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución 084-2018-OS/CD, se modificó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD (en adelante, “NORMA”);
Que, con fecha 22 de junio del 2018, la empresa Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad- ELECTROSUR S.A. (“ELECTROSUR”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 084-2018-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.
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- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, ELECTROSUR solicita en su recurso de reconsideración, modificar la Resolución Nº 084-2018, según las siguientes pretensiones:
1) Que, se incorpore un mecanismo o metodología que elimine el perjuicio económico que sufren las empresas distribuidoras, pues asumen la volatilidad de los precios de corto plazo cuando se presentan incrementos atípicos del Costo Marginal de Corto Plazo, declarándose nulo o reformulándose el Informe Técnico Nº 242-2018-GRT, ya que no se garantiza que las congestiones no perjudicarán a las Distribuidoras;
Que, sostiene que las Distribuidoras no deben verse afectadas o perjudicadas por acciones que no son de su responsabilidad, debiendo el Regulador implementar los mecanismos para evitar dicho riesgo, además señala que el Regulador solo toma en cuenta situaciones pasadas y no contempla los riesgos futuros; pese a reconocer que existe una volatilidad de los precios, que, si bien no es trasladada a los usuarios, no justifica por qué debe ser asumida por las Distribuidoras, no siendo su responsabilidad los problemas de la transmisión;
2) Que, se incorpore...
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