RESOLUCION, Nº 0463-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Res. N° 157-2018-JEE-LICN/JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0463-2018-JNE

Fecha de disposición14 Julio 2018
Fecha de publicación14 Julio 2018
SecciónSección Única

Revocan la Res. N° 157-2018-JEE-LICN/JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima

Resolución N° 0463-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018009195

BREÑA - LIMA - LIMA

JEE LIMA CENTRO (ERM.2018002106)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNCIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 157-2018-JEE-LICN/JNE, del 15 de junio de 2018, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 13 de junio de 2018, Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, organización política), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Breña, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 y 4).

Mediante la Resolución N° 157-2018-JEE-LICN/JNE, del 15 de junio de 2018 (fojas 8 a 10), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, alegando esencialmente que:

a) El acta de elección interna está suscrita por el Tribunal Distrital Electoral de Breña, cuando el único encargado de dirigir dicha elección es el Tribunal Nacional Electoral.

b) A pesar de que el asiento de inscripción de sus nuevos directivos fue declarado nulo, por medio de la Resolución N° 0165-2018-JNE, la organización política, hasta la fecha, no ha cumplido con inscribirlos, incluido a los miembros del Tribunal Nacional Electoral.

El 19 de junio de 2018, el citado personero legal alterno interpuso recurso de apelación (fojas 12 a 24) en contra de la Resolución N° 157-2018-JEE-LICN/JNE, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) Los ciudadanos, como miembros de una comunidad política, tienen derecho a convocar a votaciones internas para elegir a sus candidatos a cargos públicos, lo cual contribuye a la construcción de la democracia en el Perú.

b) El órgano electoral central cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios, que en su caso serían los tribunales regionales, tribunales provinciales y los tribunales distritales.

c) El JEE no ha considerado el Acuerdo del Pleno que exhorta a las organizaciones políticas a respetar la Constitución del Perú, la legislación electoral vigente, y las normas estatutarias y reglamentarias internas.

Adjuntó como medios probatorios los siguientes documentos:

- Acuerdo del Pleno , de fecha 17 de mayo de 2018

- Asiento Registral N° 17 de la Partida N° 15, de la organización política

- Resolución N° 001-2018-PAP/CPN, de fecha 5 de abril de...

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