RESOLUCION, Nº 0475-2018/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor de PROVIAS NACIONAL de predios eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Lambayeque, para ser destinados a proyectos de infraestructura-RESOLUCION-Nº 0475-2018/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición10 de Julio de 2018

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0475-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 10 de julio de 2018

Visto el Expediente Nº 343-2018/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado, a favor de PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, del predio eriazo de 977,15 m2, denominado PAS-EV08-SN-014G, ubicado entre las progresivas 788+680 al 788+705 de la autopista del Sol, distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto Nº1: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, y en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica, según señaló la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria final. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el estado peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación...

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