RESOLUCION, Nº 0469-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N° 00108-2018-JEE-LIE1/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato del Partido Popular Cristiano a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0469-2018-JNE

Fecha de disposición14 Julio 2018
Fecha de publicación14 Julio 2018
SecciónSección Única

Confirman la Res. N° 00108-2018-JEE-LIE1/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato del Partido Popular Cristiano a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima

Resolución N° 0469-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018177

CIENEGUILLA - LIMA - LIMA

JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018004321)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Angélica Hermelinda Caycho Guevara, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano (PPC), en contra de la Resolución N° 00108-2018-JEE-LIE1/JNE, del 19 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Emilio Alberto Chávez Huaringa, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción de lista de candidatos

El 17 de junio de 2018, Angélica Hermelinda Caycho Guevara, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano (PPC), reconocida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4), con el propósito de participar en las elecciones municipales 2018.

Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1

Mediante la Resolución N° 00108-2018-JEE-LIE1/JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 202 a 209), el JEE declaró lo siguiente:

- Improcedente la solicitud de inscripción de Emilio Alberto Chávez Huaringa, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

- Inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para regidores, concediéndole el plazo de dos (2) días naturales para que subsane las observaciones advertidas.

El argumento central para declarar la improcedencia de la candidatura de Emilio Alberto Chávez Huaringa es que conforme se advierte del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, el antes mencionado ostenta la calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el periodo 2014-2018.

Así, y teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe la reelección inmediata para los alcaldes, se evidencia que la candidatura de Emilio Alberto Chávez Huaringa “se encuentra incursa en el supuesto descrito en el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, Resolución N° 0082-2018-JNE, que señala la improcedencia por: (…) incumplimiento de un requisito de ley no subsanable”.

Recurso de apelación

El 22 de junio de 2018, Angélica Hermelinda Caycho Guevara, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano (PPC), interpuso recurso de apelación (fojas 214 a 237) en contra de la Resolución N° 00108-2018-JEE-LIE1/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Emilio Alberto Chávez Huaringa, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Los argumentos que sustentan dicho medio impugnatorio son los siguientes:

  1. Las Elecciones Municipales 2014, “se convocaron por el Presidente Ollanta Humala Tasso, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, determinándose su realización para el domingo 5 de octubre de 2014”. En dicho momento, “por mandato de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, era válida la reelección de Presidentes, Vicepresidentes regionales (ahora denominados gobernador y vicegobernador), así como de alcaldes”.

  2. Luego del acto eleccionario, y conforme se advierte del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridad Municipales Distritales Electas, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, de fecha 17 de noviembre de 2014, Emilio Alberto Chávez Huaringa fue proclamado como alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para el periodo de gestión edil 2015-2018.

  3. El 1 de enero de 2015, Emilio Alberto Chávez Huaringa juramentó en el cargo de alcalde “ejerciendo desde ese momento sus funciones como tal y asumiendo los derechos y obligaciones inherentes a su cargo, así como las condiciones constitucionales y legales de su mandato, como por ejemplo el periodo de gestión de 4 años establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú”.

  4. “Uno de los derechos que ingresaron a la esfera jurídica de Emilio Alberto Chávez Huaringa desde el momento en que fue elegido y empezó a ejercer funciones como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla es el derecho a ser candidato a la reelección en las Elecciones Municipales 2018”.

  5. Los actuales alcaldes que fueron elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014), “deben el título de su mandato a la vigencia del artículo 194 de la Constitución Política del Perú conforme con la redacción introducida por la Ley N° 28607”. Dicha ley reformó los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, pero mantuvo la posibilidad de la reelección.

  6. “Sin embargo, transcurridos 2 meses y 10 días de que los alcaldes electos hayan juramentado y asumido el cargo, alejándose de una inveterada tradición, el Congreso de la República, con fecha 5 de marzo de 2015, aprobó la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”.

  7. La aplicación del artículo 194 de la Constitución Política del Perú por parte del JEE con la modificación de la Ley N° 30305 “vulnera el principio o garantía de irretroactividad de las normas, reconocido por los artículos 103 y 109 de la Carta Magna”. Por ello, solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque la decisión del JEE y establezca que, en su caso concreto, no le es aplicable la Ley N° 30305, “porque fui elegido como alcalde el 5 de octubre de 2014 e inicié el ejercicio de mis funciones el 1 de enero de 2015, es decir, con fecha anterior a la entrada en vigencia de la cuestionada reforma constitucional”.

  8. La “reforma introducida por esta ley resulta inconstitucional. En efecto, la modificatoria introducida al artículo 194 de la Carta Magna desconoce el derecho de participación política de los alcaldes elegidos en las ERM2014 a postular a la reelección, así como vulnera el principio de igualdad en la ley”.

  9. La aplicación de la reforma constitucional “me causa agravio de tipo personal toda vez que vulnera mi derecho constitucional a SER ELEGIDO, sin perjuicio del DERECHO A UN DEBIDO PROCESO, por cuanto se está aplicando en forma RETROACTIVA la ley, que es inconstitucional”.

  10. “La Ley N° 30305, para el Congreso de la República, fue simplemente una manera de distraer la atención de la ciudadanía, de...

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