ORDENANZA, Nº 584-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que aprueba la Campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales-ORDENANZA-Nº 584-MSS

Fecha de disposición11 Julio 2018
Fecha de publicación11 Julio 2018

Ordenanza que aprueba la Campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales

ORDENANZA Nº 584-MSS

Santiago de Surco, 6 de julio del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 08-2018-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1003-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 347-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 371-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 498-2018-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Técnico Nº 04-2018-SGFCA-GSEGC-MSS, los Informes Nros. 429 y 457-2018-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo con Descuento Escalonado y Condonación de Costas Procesales.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)”.

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 04-2018-SGFCA-GSEGC-MSS del 26.03.2018, ampliado mediante los Informes Nros. 429 y 457-2018-SGFCA-GSEGC-MSS de fechas 30.04.2018 y 10.05.2018 respectivamente, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa propone la aprobación de la Ordenanza que aprueba la campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales, el cual tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago que se encuentren en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función a la oportunidad del pago y monto cancelado. La Ordenanza propuesta tiene como beneficiarios de la misma, a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la propuesta de Ordenanza submateria, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante la misma hasta su conclusión. Asimismo, señala que, la presente Ordenanza se constituye en un beneficio que se debe promocionar para incentivar el cumplimiento del pago de las multas en estado coactivo, así como reducir el saldo deudor total en cobranza;

Que, el proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, prevé como beneficios: a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los S/ 4.00 Soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la norma propuesta, así como las...

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