RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 365-2018-GRA/GR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO - Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015, relativo a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 365-2018-GRA/GR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2018

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015, relativo a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc

Resolución Ejecutiva Regional

Nº 365-2018-GRA/GR

Ayacucho, 5 de julio de 2018

VISTOS:

El Expediente con registro Nº 303401/239301 de fecha 21/07/2017, sobre la solicitud de ampliación de plazo para la ejecución de obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, de acuerdo al contrato Nº 001-2015 presentada por MPJ CONSULTING S.A.C.; los Informe Técnicos Nº 139-2017-GRA/GG-GRDE-DREMA-JNTT y Nº 002-2018-GRA/GG-GRDE–DREMA-JNTT; el Informe Legal Nº 013-2018-GRA/GG- GRDE- DREM-DR-TECO de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, la Opinión Legal Nº 025–2018–GRA/GG-ORAJ–L YTH de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho; Informe Nº 092-2018-GRA-GG-GRDE/DREMA-PFG y, demás documentos obrantes en el expediente;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus Modificatorias, establece que los Gobierno Regionales emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyéndose para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, concordante con el artículo 191º de la Constitución Política del Estado;

Que, conforme al literal k) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional, señala que es una atribución del Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho: “celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y sólo respecto de aquéllos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”;

Que, el inciso d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es función de los gobierno regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2006, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales y se declara al Gobierno Regional de Ayacucho que ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competente para otorgar autorizaciones y llegar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región, y de conformidad al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, publicado el 11 de julio de 2009, se precisa que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones...

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