ORDENANZA, Nº 462-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que aprueba "Beneficios para la reducción del saldo de los deudores - BERSAD"-ORDENANZA-Nº 462-MDSMP

Fecha de disposición10 Julio 2018
Fecha de publicación10 Julio 2018

Ordenanza que aprueba “Beneficios para la reducción del saldo de los deudores - BERSAD”

ORDENANZA Nº 462-MDSMP

San Martín de Porres, 6 de julio de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº11-2018-CPYF-2018/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas, respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA “BENEFICIOS PARA LA REDUCCIÓN DEL SALDO DE LOS DEUDORES - BERSAD, el Oficio Nº 010-010-18000415 de la Jefatura del SAT, el Informe Nº 040-014-18000032 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0740-2018-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, en el primer párrafo establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, conforme establece el Inc. 8 del Artículo 9º de la norma ut supra, es atribución de Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;

Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo;

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, precisando que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; es pertinente señalar que la facultad de graduar el monto de las multas a imponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR