ORDENANZA, Nº 479-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en la jurisdicción del distrito-ORDENANZA-Nº 479-CDLO

Fecha de disposición10 Julio 2018
Fecha de publicación10 Julio 2018

Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA Nº 479-CDLO

Los Olivos, 27 de junio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 001-2018-CDLO/CEPPDP, de la Comisión Especial, Para la Problemática de la Prostitución; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la Ley, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley en sus Artículos 80º numerales 3.2 y 3.4, 83º numerales 3.1, 3.2 y 3.3 y 87º establecen la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones de fiscalización y de control del cumplimiento de las normas municipales;

Que, con Ordenanza Nº 416-CDLO de fecha 20 de julio de 2015, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Aplicables en el Distrito de Los Olivos;

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200º numeral 4);

Que, el artículo 46º de la Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, determinando la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, según facultad concedida en virtud al Artículo 229º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, la práctica de la prostitución constituye un problema de carácter social que aun no ha sido abordado de manera estructural por el estado en su conjunto, más allá de políticas de carácter represivo puestas en prácticas por las diferentes municipalidades. La prostitución no es un delito en el Perú, lo que sí está considerado delito es el proxenetismo: obtener beneficios económicos a partir de la explotación sexual de una persona. La prostitución es considerada como una actividad legal entre las personas adultas pero que sin embargo, encontramos resistencia a que sea reconocida plenamente como una actividad laboral, ya que aparentemente no cuenta con cabida dentro de los campos...

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