RESOLUCION, Nº 0383-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente solicitud de suspensión seguida contra alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0383-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2018

Declaran improcedente solicitud de suspensión seguida contra el alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0383-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00403-A01

MOYOBAMBA - SAN MARTÍN

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Encarnación Arévalo Valles en contra del Acuerdo de Concejo Nº 084-2017-MPM-CM, del 22 de diciembre de 2017, que desestimó su solicitud de suspensión contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, Oswaldo Jiménez Salas y los regidores de dicha comuna Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscan Ruiz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Julio Rafael Cobos Acosta y Raúl Vargas Casique, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00403-T01.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de suspensión

El 2 de octubre de 2017 (fojas 1 a 3 del Expediente Nº J-2017-00403-T01), José Encarnación Arévalo Valles solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la suspensión del alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, Oswaldo Jiménez Salas y de los regidores de dicha comuna Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscan Ruiz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Julio Rafael Cobos Acosta y Raúl Vargas Casique, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), entre otros, por lo siguiente:

a) Al amparo del artículo 118 de la LOM, formuló, ante el Concejo Provincial de Moyobamba, lo siguiente:

  1. El 16 de marzo de 2015, solicitó la fiscalización y posterior suspensión de los que resulten responsables de la designación de funcionarios municipales sin contar con el perfil respectivo, establecido en el Manual de Organización y Funciones de dicha entidad edil.

  2. El 7 de setiembre de 2015, solicitó la conformación de una comisión para investigar los siguientes hechos:

    • El giro de un anticipo por S/ 10 000 para la compra de material de cantera para la obra “[M]ejoramiento y recuperación de áreas urbanas en zonas aledañas al barranco Tumino y Jr. Coronel Secada, Barrio de Calvario de la ciudad de Moyobamba”. El gasto de dicho anticipo se sustentó con facturas de empresas que no contaban con concesiones de cantera, de la empresa de un familiar del gerente de Desarrollo Económico, y de la empresa Agregados Continental S.A.C., de fecha 20 de julio de 2015, sin embargo, la rendición de cuentas fue el 15 de junio de dicho año.

    • Favorecimiento de proveedores en la adquisición de semáforos, contando con la presunta colusión del gerente de Administración y Finanzas de la municipalidad.

    • El giro de anticipos para el retiro de postes de la empresa Telefónica del Perú sin que haya convenio interinstitucional aprobado por el concejo provincial.

    • Rebajas para el pago de autovalúos pese a encontrarse los mismos en ejecución coactiva, con medidas de embargo.

  3. El 26 de enero de 2016, solicitó la conformación de una comisión para investigar la entrega de bienes de la municipalidad provincial (dinero y motos lineales), en calidad de premios a las ganadoras de un certamen de belleza, sin respetar las normas sobre donación o transferencia de bienes del Estado y sin contar con la aprobación del concejo provincial.

  4. El 14 de setiembre de 2016, denunció que el regidor Rafael Félix Barrenechea, comisario de la 43.a Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal 2016, fue favorecido con el no pago de tributos e impuestos por la realización de actividades bailables, cobro de entradas a los espectáculos de la feria, utilización de maquinaria pesada y combustible. Además, que dicha actividad se realizó sin existir convenio con la Municipalidad Provincial de Moyobamba.

    b) Sin embargo, las autoridades municipales no conformaron las respectivas comisiones. Al no dar respuesta oportuna a sus pedidos y al no tratarlos en sesión de concejo municipal, el alcalde y los regidores han vulnerado su derecho constitucional de petición.

    c) Dichas omisiones evitaron que se sancione a los responsables, lo que amerita la suspensión de 60 a 90 días hábiles del alcalde y de los regidores antes mencionados por falta grave, al haber infringido el artículo 118 de la LOM, de acuerdo...

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