RESOLUCION, Nº 0384-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado recurso de reconsideración contra Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 0384-2018-JNE

Fecha de disposición07 Julio 2018
Fecha de publicación07 Julio 2018

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado recurso de reconsideración contra Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0384-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00167-A02

PATAZ - LA LIBERTAD

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación, del 29 de enero de 2018, interpuesto por Esteban Aranda Bermúdez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-MPP-T/CM, del 23 de junio de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MPP-T/CM, del 5 de abril de dicho año, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Manuel Alberto Marreros Vera, regidor de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00167-A01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 20 de marzo de 2017 (fojas 35 a 40 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), Esteban Aranda Bermúdez solicitó la vacancia de Manuel Alberto Marreros Vera, regidor de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, por considerarlo incurso en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

  1. Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 011-2017-MPP-T/ALC, del 30 de enero de 2017, se le encargó la alcaldía al regidor Manuel Alberto Marreros Vera.

  2. El regidor, al haber estado como alcalde encargado, firmó veintisiete (27) resoluciones de alcaldía, entre ellas, la Resolución de Alcaldía Nº 034-2017-MPP-T/ALC, del 31 de enero de 2017, mediante la cual “baja de nivel y grupo ocupacional a mi persona Esteban Aranda Bermúdez, de jefe de la Oficina de Riesgos y Desastres a asistente técnico de GDUR, así como a otros ocompañeros de trabajo, entre los cuales se encuentran (I) Sra. Leyda Janet Trujillo Sánchez quien ocupaba el [cargo] de jefe de la Unidad de Presupuesto a asistente de la Unidad de Programas Sociales Alimentarias y Fiscalización Local, (II) Luis Alfredo Velásquez Ruiz quien ocupaba el cargo de jefe de la Unidad de Participación Vecinal a asistente en la División de Cultura, Educación, Juventud y Deporte.

  3. La autoridad cuestionada anuló las Resoluciones de Alcaldía Nº 016-2015-MPP-T/ALC, Nº 017-2015-MPP-T/ALC.

    Para probar lo sostenido, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:

    - Resolución de Alcaldía Nº 034-2017-MPP-T/ALC, del 31 de enero de 2017 (fojas 114 a 116 del Expediente Nº J-2017-00167-A01).

    - Resolución de Alcaldía Nº 038-2017-MPP-T/ALC, del 2 de febrero de 2017 (fojas 117 a 119 del Expediente Nº J-2017-00167-A01).

    - Resolución de Alcaldía Nº 016-2015-MPP-T/ALC, del 7 de enero de 2015 (fojas 120 a 122 del Expediente Nº J-2017-00167-A01).

    - Resolución de Alcaldía Nº 017-2015-MPP-T/ALC, del 8 de enero de 2015 (fojas 123 del Expediente Nº J-2017-00167-A01).

    Descargo del regidor Manuel Alberto Marreros Vera

    Con escrito, del 3 de abril de 2017 (fojas 79 a 83 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), la autoridad cuestionada formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos:

  4. En sesión ordinaria de concejo, del 25 de enero de 2017, el concejo provincial autorizó el viaje en comisión de servicios al alcalde, Robert Alberto Bogarín Vigo, a las ciudades de Lima y Trujillo. Asimismo, se autorizó la licencia de los regidores Orlando Peña Iparraguirre y Francisco Ponte Aguirre, y el viaje en comisión de servicios por cinco (5) días, desde el 30 de enero hasta el 3 de febrero de 2017, de los regidores Erick Heinz Caballero Flores, Liliana Díaz Coronel, Consuelo Flores Narro y Nelver Martínez Caballero, para trasladarse a Trujillo.

  5. En el Acta de Sesión de Concejo Nº 003-2017-MPP-T, se dejó expresamente anotado que se encargaba el despacho de alcaldía a un regidor hábil.

  6. El 27 de enero de 2017, “fui notificado con la Resolución de Alcaldía Nº 011-2017-MPP-T/ALC, de fecha 27.01.2017, mediante el cual se me encargaba el despacho de alcaldía, a partir del 30 de enero de 2017 hasta el retorno del titular del pliego”. La parte resolutiva de dicha resolución fue aclarada por Resolución de Alcaldía Nº 012-2017-MPP-T/ALC. Así, a partir del 30 de enero de 2017, el regidor asumió como alcalde encargado.

  7. El Jurado Nacional de Elecciones ha diferenciado entre “delegación de facultades” y “encargatura”. Cuando se delegan las facultades, las labores efectuadas son simultáneas con las labores desempeñadas por el titular. Cuando se encarga la gestión, la ejerce el primer regidor u otro regidor hábil, en caso de que el primero no lo pueda hacer.

  8. Con referencia a la cantidad de resoluciones emitidas, refiere que si ha existido error en la consignación de la numeración, ello es...

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